REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 4348/2011

SOLICITANTES: MARUJA CONCEPCION REYES DE DABOHIN, ALEJANDRO JOSE REYES SANCHEZ, MARISELA JANETT REYES SANCHEZ, JOSE ALEJANDRO REYES SANCHEZ, GLENDA MARIA REYES JACK y ALEJANDRA MADELYN REYES JACK venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-7.150.421, V-9.524.565, V-7.173.452, V-8.612.216, V-18.108.940, V-20.663.434 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL REYES SALAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.080 y de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 210.

En fecha 13 de Julio del año 2011, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por los ciudadanos MARUJA CONCEPCION REYES DE DABOHIN, ALEJANDRO JOSE REYES SANCHEZ, MARISELA JANETT REYES SANCHEZ, JOSE ALEJANDRO REYES SANCHEZ, GLENDA MARIA REYES JACK y ALEJANDRA MADELYN REYES JACK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-7.150.421, V-9.524.565, V-7.173.452, V-8.612.216, V-18.108.940, V-20.663.434, todos de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE ANGEL REYES SALAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.080 y de este domicilio quienes solicitan se les reconozcan sus derechos y se les acrediten la cualidad que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus ALEJANDRO JOSE REYES NOGUERA, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-1.137.116, quien falleció el día 27 de Septiembre de 2.002. Los solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud Originales de las partidas de Nacimientos, Acta de Defunción y copias fotostáticas de las cedulas de identidad.

En fecha 19 de Julio del 2.011, se le dio entrada y se admitió el escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 02 de Agosto de 2011, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos CARMEN LUISA ANDRADE y MARIA AIDEE MATERAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.173.922 y V-7.725.470, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.







Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovida por los solicitantes y evacuada por ante este mismo Juzgado, este tribunal las considera suficientemente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARUJA CONCEPCION REYES DE DABOHIN, ALEJANDRO JOSE REYES SANCHEZ, MARISELA JANETT REYES SANCHEZ, JOSE ALEJANDRO REYES SANCHEZ, GLENDA MARIA REYES JACK y ALEJANDRA MADELYN REYES JACK, hijos de quien en vida fuera el de Cujus ALEJANDRO JOSE REYES NOGUERA. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos MARUJA CONCEPCION REYES DE DABOHIN, ALEJANDRO JOSE REYES SANCHEZ, MARISELA JANETT REYES SANCHEZ, JOSE ALEJANDRO REYES SANCHEZ, GLENDA MARIA REYES JACK y ALEJANDRA MADELYN REYES JACK el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ALEJANDRO JOSE REYES NOGUERA; con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes.

Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los 03 días del mes de Agosto de 2011. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 210 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria Titular,

MariaE.
Sol. No. 4348.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 210.