Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes, abogadas AIXZA VICTORIA ZAPATA ESCALONA y MARIANELA GARCÍA DIAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 239.892 y 48.840, en su orden, apoderadas judiciales de la parte demandante, ciudadano PEDRO LUIS SALCEDO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.960.286, con domicilio en la Calle Ali Primera, Sector Campo Solo, Casa N° 19, Municipio San Diego, estado Carabobo, y los abogados MARIA MARGARITA RONDON SEVILLA y LUIS GUILLERMO OLIVEROS FERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 22.377 y 30.803, respectivamente, ap.....