REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, tres (03) de junio de 2024
Años: 214° de independencia y 165º de la Federación.
Visto el escrito de promoción de pruebas, que corre inserto a los folios ciento setenta y uno (171) al ciento setenta y cuatro (174) y anexos de los folios ciento setenta y cinco (175) al ciento ochenta y cuatro (184), todos del presente cuaderno separado, presentado por el abogado LOTHAR HAUSER LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.776, actuando en su carácter de co-Apoderado Judicial del CONJUNTO RESIDENCIAL CASUPO GARDEN, debidamente registrado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 01 de diciembre del año 2011, inscrito bajo el N° 1, folio 1 del tomo 42 del protocolo de transcripción del año 2011, y presentada su aclaratoria de fecha 24 de abril de 2012, debidamente inscrito con el N° 19, folio 156, del tomo 12 del protocolo de transcripción del año 2012; con ocasión a la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES VIA INCIDENTAL, intentada por la abogada ELBA YANNINA BRICEÑO DE HERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.990, actuando en nombre propio y representación.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
I, PRUEBAS DOCUMENTALES
Expone el promovente: “… De conformidad con lo establecido en el artículo 1.383 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 de le Ley de mensaje de datos y Firmas Electrónicas, promuevo como Tarjas, las siguientes documentales:… 1° Marcado letra "A", promuevo como Tarja, consistente en Transferencia de la Cuenta Corriente número: 0191-0085-57-2185068668 (cuenta corriente ***8668), cuyo titular es el Conjunto Residencial Casupo Garden del Banco Nacional de Crédito, de fecha 06 de diciembre de 2023. Tipo de Operación: Nota de Debito/ Cta Nro. 2185068668. / Crédito inmediato emitido. Referencia Nro. 069807 por concepto de: "Abono a hon profesionales sobre causa 24", por la cantidad de VEINTIUN MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 21.064,56) a la cuenta corriente de la ciudadana, abogada Elba Yannina Briceño de Herrera, titular de la cédula de identidad N° V-4.063.221. СТА: 0108008203010022564 Descripción. "Le(s) informamos que hemos debitado a su cuenta arriba indicada el siguiente importe: VES: 21.064,56/ teléfono 00000000000, CED, V004063221/ 2" Marcado letra "B", promuevo como Tarja, consistente en Transferencia de la Cuenta Corriente número: 0191-0085-57-2185068668 (cuenta corriente ***8668), cuyo titular es el Conjunto Residencial Casupo Garden del Banco Nacional de Crédito, de fecha 17 de noviembre de 2023. Tipo de Operación: Nota de Debito/ Cta Nro. 2185068668 / Crédito inmediato emitido Referencia Nro. 157695. por concepto de: "Hon. Legales caso en juicio A 68 pago de", por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (BS. 3.541,00) a la cuenta corriente de la ciudadana abogada Elba Yannina Briceño de Herrera, titular de la cédula de identidad N" V-4.063.221. СТА: 0108008203010022564. Descripción. "Le(s) informamos que hemos debitado a su cuenta arriba indicada el siguiente importe: VES. 3.541,00/ teléfono 00000000000, CED. V004063221/… 3" Marcado letra "C"(vuelto), promuevo como Tarja, consistente el Transferencia de la Cuenta Corriente número: 0191-0085-57-2185068668 (cuenta corriente ***8668), cuyo titular es el Conjunto Residencial Casupo Garden del Banco Nacional de Crédito, de fecha 17 de Noviembre de 2023. Cta Nro. 2185068668.. Referencia Nro. 087017 por concepto de: "hon legales caso judicial A-6B", por la cantidad de TRES MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 3.754,43) a la cuenta corriente de la ciudadana, abogada Elba Yannina Briceño de Herrera, titular de la cédula de identidad N V-4.063.221 СТА: 0108008203010022564. VES: 3.754,43… 4" Marcado letra "D", promuevo como Tarja, consistente el Transferencia de la Cuenta Corriente número: 0191-0085-57-2185068668 (cuenta corriente ***8668), cuyo titular es el Conjunto Residencial Casupo Garden del Banco Nacional de Crédito, de fecha 29 de marzo de 2022. Cta Nro. 2185068668. Referencia Nro. 221534424. por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 429,46) a la cuenta corriente de la ciudadana, abogada Elba Yannina Briceño de Herrera, titular de la cédula de identidad N" V-4.063.221. CTA: 0108008203010022564. VES: 429,46… 5° Marcado letra "E", promuevo como Tarja, consistente el Transferencia de la Cuenta Corriente número: 0191-0085-57-2185068668 (cuenta corriente ***8668), cuyo titular es el Conjunto Residencial Casupo Garden del Banco Nacional de Crédito, de fecha 29 de marzo de 2022. Cta Nro. 2185068668. Referencia Nro. 74811549. por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (BS 230,00) a la cuenta corriente de la ciudadana, abogada Elba Yannina Briceño de Herrera, titular de la cédula de identidad N° V-4.063.221. 0108008203010022564. VES: 230,00… 6° Marcado letra "F", promuevo como Tarja, consistente el Transferencia de la Cuenta Corriente número: 0191-0085-57-2185068668 (cuenta corriente ***8668), cuyo titular es el Conjunto Residencial Casupo Garden del Banco Nacional de Crédito, de fecha 12 de julio de 2022 Cta Nro. 2185068668.. Referencia Nro. 210249273. por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS. 1.680,00) a la cuenta corriente de la ciudadana, abogada Elba Yannina Briceño de Herrera, titular de la cédula de identidad N" V-4.063.221. CТА: 0108008203010022564, VES: 1.680,00. 7° Marcado letra "G", promuevo como Tarja, consistente el Transferencia de la Cuenta Corriente número: 0191-0085-57-2185068668 (cuenta corriente **8668), cuyo titular es el Conjunto Residencial Casupo Garden del Banco Nacional de Crédito, de fecha 04 de mayo de 2022. Cta Nro. 2185068668.. Referencia Nro. 225205697 por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 361,60) a la cuenta corriente de la ciudadana, abogada Elba Yannina Briceño de Herrera, titular de la cédula de identidad N° V- 4.063.221. СТА: 0108008203010022564, VES: 361,00… 8° Marcado letra "H", promuevo como Tarja, consistente el Transferencia de la Cuenta Corriente número: 0191-0085-57-2185068668 (cuenta corriente ***8668), cuyo titular es el Conjunto Residencial Casupo Garden del Banco Nacional de Crédito, de fecha 19 de diciembre de 2022. Cta Nro. 2185068668.. Referencia Nro. 055604. por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00), concepto: abono legal a medida preventiva inmueble a la cuenta corriente de la ciudadana, abogada Elba Yannina Briceño de Herrera, titular de la cédula de identidad N° V- 4.063.221. СТА: 0108008203010022564. VES: 3.000,00.… 9° Marcado letra "I", promuevo como Tarja, consistente el Transferencia de la Cuenta Corriente número: 0191-0085-57-2185068668 (cuenta corriente ***8668), cuyo titular es el Conjunto Residencial Casupo Garden del Banco Nacional de Crédito, de fecha 19 de diciembre de 2022. Cta Nro. 2185068668.. Referencia Nro. 055603. por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00), concepto: 2do abono a medida preventiva inmueble" a la cuenta corriente de la ciudadana, abogada Elba Yannina Briceño de Herrera, titular de la cédula de identidad N° V- 4.063. 221. СТА: 0108008203010022564. VES: 3.000,00.… 10° Marcado letra "J", promuevo como Tarja, consistente el Transferencia de la Cuenta Corriente número: 0191-0085-57-2185068668 (cuenta corriente ***8668), cuyo titular es el Conjunto Residencial Casupo Garden del Banco Nacional de Crédito, de fecha 19 de diciembre de 2022. Cta Nro. 2185068668.. Referencia Nro. 055600. por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00), concepto: 3ero abono a medida preventiva" a la cuenta corriente de la ciudadana, abogada Elba Yannina Briceño de Herrera, titular de la cédula de identidad N° V-4.063.221. СТА: 0108008203010022564. VES: 3.000,00.… 11° Marcado letra "k", promuevo como Tarja, consistente el Transferencia de la Cuenta Corriente número: 0191-0085-57-2185068668 (cuenta corriente ***8668), cuyo titular es el Conjunto Residencial Casupo Garden del Banco Nacional de Crédito, de fecha 19 de diciembre de 2022. Cta Nro. 2185068668.. Referencia Nro. 055606. por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 456,00), concepto pago final medida preventiva" a la cuenta corriente de la ciudadana, abogada Elba Yannina Briceño de Herrera, titular de la cédula de dentidad N° V-4.063.221. СТА: 0108008203010022564. VES: 456,00…”. En este sentido, por cuanto las referidas documentales no son manifiestamente ilegal ni impertinentes, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto
II, EXPERTICIA JUDICIAL (CONTABLE)
La parte demandada promovió dicho medio probatorio, en los siguientes términos: “… De conformidad con lo dispuesto en los articulos 451 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1422 del Código Civil, solicito la realización de una prueba de EXPERTICIA CONTABLE, a los fines de establecer si la reforma de la demanda de fecha 10 de abril de 2024, estableció intereses usurarios, en este sentido, solicito se practique experticia contable; para tal fin, solicito que a los expertos contables designados se les entregue a) copia de demanda de fecha 01 de abril de 2024, b) reforma de la demanda de fecha 10 de abril de 2024… La citada prueba resulta legal, por estar establecida entre los medios de pruebas legales fijados por la ley adjetiva y sustantiva, es igualmente pertinente, porque solo y únicamente a través de una experticia contable, es posible determinar si efectivamente existen intereses usurarios, y los únicos capacitados para ello, resultan ser licenciados en Contaduría Pública o licenciados en Administración, quien son que poseen los conocimientos técnico-científico para su realización… Para tal fin los expertos designados deberán responder las siguientes preguntas… 1- En cuánto fue incrementada la demanda de fecha 01-04-2023, que originalmente era por la cantidad NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO DOCE BOLIVARES (Bs 956.112,00), respecto a reforma de la demanda que es de la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.130.000,00) de fecha 10-04-2024… 2- Indiquen si la diferencia existente en la pregunta número uno (1), se corresponde con la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 173.888,00)… 3- Tormando en consideración que la tasa de interés legal es de 3% anual, cuál es el porcentaje que corresponde a un (1) mes de interés legal, y cuál es el porcentaje que corresponde a nueve (09) dias de interés legal… 4.- Cuanto es el interés legal anual, mensual y quincenal de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO DOCE BOLIVARES (Bs 956.112,00), habida cuenta que el interés legal es de tres por ciento (3%) anual… 5.- Cuál es el tipo de interés aplicado para que la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO DOCE BOLIVARES (Bs 956.112,00), ascendiese en nueve (09) dias consecutivos, a la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.130.000,00), habida cuenta que el interés legal es de tres por ciento anual (3%)… 6.- Si la tasa de interés resultante de la pregunta número cinco (5), se corresponde a nueve (09) días, ¿cuál sería el porcentaje en interés mensual y anual aplicable, e igualmente indique si dichos porcentajes (intereses) se corresponden o no, con la tasa de interés legal quincenal, mensual y anual?… 7.- Si el Tipo de Cambio Oficial (BCV), de la moneda $USD 1,00, para el dia 10 de abril de 2024, era de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 36,22), ¿qué Tipo de Cambio fue utilizado para que la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($USD. 26.400,00), ascendiese el día 10-04- 2024, a la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.130.000,007. Igualmente indicar si tal tipo de cambio resultante, coincide o no, con el Tipo de Cambio Oficial de la moneda $USD, o EUR (EURO), publicado en la página web del Banco Central de Venezuela (BCV) del día 10-04-2024.…”.
Frente a tal medio probatorio promovido es necesario indicar que el criterio jurisprudencial sostenido por el Máximo Tribunal, en virtud del cual ha señalado que la providencia o auto interlocutorio a través del cual el Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas producidas por las partes, es el resultado del juicio analítico efectuado por él respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, esto es, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil, atinentes a su legalidad y pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y establecer los hechos, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado. (Vid., entre otras, sentencias Nros. 1.752, 1.114 y 760 de fechas 11 de julio de 2006, 4 de mayo de 2006 y 27 de mayo de 2003, respectivamente). Asimismo, en cuanto a la conducencia de los medios probatorios, también exigen del Juez el análisis de la conducencia del medio de prueba propuesto, es decir, su idoneidad como medio capaz de trasladar al proceso hechos que sean conducentes a la demostración de las pretensiones del promovente. (Vid sentencia N° 0968 de 16-07-2002, caso: Interplanconsults, S.A., referida en el fallo N° 00760, de 27-05-2003, caso: Tiendas Karamba v. C.A.).
Dentro de esa perspectiva, resulta importante mencionar que estamos en presencia de un juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales en el cual existen dos etapas bien diferenciadas, las cuales son: a) etapa declarativa, en la cual el juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y b) etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
En cuanto a la primera etapa o fase declarativa, la jurisprudencia ha sido conteste en afirmar, que la finalidad de la misma, es determinar la procedencia o improcedencia del derecho a cobrar honorarios profesionales, por parte de los abogados intimantes; y con respecto a la fase ejecutiva, se ha asentado que con la sentencia definitiva que declare el derecho a cobrar los referidos honorarios, se establece, a través de la retasa, el quantum definitivo o el monto justo que deberán pagar los intimados, en consecuencia este tribunal NIEGA la admisión de la prueba de experticia promovida, por no ser el medio idóneo para determinar la procedencia o improcedencia del derecho a cobrar honorarios profesionales demandados, por cuanto si existe inconformidad con la estimación realizada por la parte demandante existe el procedimiento de retasa destinado a ajustar el monto de los Honorarios Profesionales estimado por el demandante, acoplando de esta manera el trabajo realizado por el Abogado, con su derecho a cobrar una determinada cantidad de dinero, evidenciándose de las actas que la parte promovente se acogió a dicho derecho de retasa. Asi se declara.
III, PRUEBA DE INFORMES
Señala el promovente: “… De conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, Solicito se sirva oficiar a la Superintendencia General de bancos (SUDEBAN), ubicada en F5V8+GHJ, Urbanización La Carlota, Avenida Francisco de Miranda, Caracas 1071, Miranda, a los fines de que informe acerca de los siguientes hechos:… 1 Si el dia 29 de marzo de 2022 se realizó una transferencia de la cuenta Corriente número: 0191-0085-57-2185068668. titular es el Conjunto Residencial Casupo Garden del Banco Nacional de Crédito según referencia Nro. 221534424. por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 429,46), a la cuenta corriente banco Provincial Número 0108008203010022564, cuyo titular es cedulado V-4.063.221… 2 Si el dia 29 de marzo de 2022 se realizó una transferencia de la cuenta Corriente número: 0191-0085-57-2185068668, titular es el Conjunto Residencial Casupo Garden del Banco Nacional de Crédito, según referencia Nro. 74811549, por concepto de: "Casos Legales demanda B-5A-B-8AA Abono 1", por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (BS 230,00) a la cuenta corriente Banco Provincial número 0108008203010022564, cuyo titular es cedulado V- 4.063.221… 3 Si el día 12 de julio de 2022 se realizó una transferencia de la cuenta Corriente número: 0191- 0085-57-2185068668, titular es el Conjunto Residencial Casupo Garden del Banco Nacional de Crédito, según referencia Nro. 210249273, por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS. 1.680,00) a la cuenta corriente Banco Provincial número 0108008203010022564, cuyo titular es cedulado V-4.063.221… 4" Si el dia 10 de mayo de 2022 se realizó una transferencia de la cuenta Corriente número: 0191- 0085-57-2185068668, titular es el Conjunto Residencial Casupo Garden del Banco Nacional de Crédito, según referencia Nro. 225205697, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 361,60) a la cuenta corriente Banco Provincial número 0108008203010022564, cuyo titular es cedulado V-4.063.221… 5 Si el dia 19 de diciembre de 2022 se realizó una transferencia de la cuenta Corriente númera: 0191-0085-57-2185068668, titular es el Conjunto Residencial Casupo Garden del Banco Nacional de Crédito, según referencia Nro 055604, por concepto de abono legal a medida preventiva inmueble, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS, 3.000,00) a la cuenta corriente Banco Provincial número 0108008203010022564, cuyo titular es cedulado V-4.063.221… 6° Si el dia 19 de diciembre de 2022 se realizó una transferencia de la cuenta Corriente número: 0191-0085-57-2185068668, titular es el Conjunto Residencial Casupo Garden del Banco Nacional de Crédito, según referencia Nro. 055603, por concepto de: 2do abono a medida preventiva inmueble, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) a la cuenta corriente Banco Provincial número 0108008203010022564, cuyo titular es cedulado V-4.063.221… 7 Si el día 19 de diciembre de 2022 se realizó una transferencia de la cuenta Corriente número: 0191-0085-57-2185068668, titular es el Conjunto Residencial Casupo Garden del Banco Nacional de Crédito, según referencia Nro. 055600, por concepto de: 3ero abono a medida preventiva, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) a la cuenta corriente Banco Provincial número 0108008203010022564, cuyo titular es cedulado V-4.063.221… 8 Si el día 19 de diciembre de 2022 se realizó una transferencia de la cuenta Corriente número: 0191-0085-57-2185068668, titular es el Conjunto Residencial Casupo Garden del Banco Nacional de Crédito, según referencia Nro. 055606, por concepto de pago final a medida preventiva, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (BS 456,00) a la cuenta corriente Banco Provincial número 0108008203010022564, cuyo titular es cedulado V- 4.063.221… 9° Si el día 06 de diciembre de 2023 se realizó una transferencia de la cuenta Corriente número: 0191-0085-57-2185068668, titular es el Conjunto Residencial Casupo Garden del Banco Nacional de Crédito, según referencia Nro. 2185068668. por la cantidad de VEINTIUN MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS 21.064,56), a la cuenta corriente Banco Provincial número 0108008203010022564, cuyo titular es cedulado V- 4.063.221… 10" Si el día 17 de noviembre de 2023, se realizó una transferencia de la cuenta Corriente número: 0191-0085-57-2185068668, titular es el Conjunto Residencial Casupo Garden del Banco Nacional de Crédito, según referencia Nro. 15696. por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (BS 3.541,00), a la cuenta corriente Banco Provincial número 0108008203010022564, cuyo titular es cedulado V-4.063.221… 11° Si el día 17 de noviembre de 2023, se realizó una transferencia de la cuenta Corriente número: 0191-0085-57-2185068668, titular es el Conjunto Residencial Casupo Garden del Banco Nacional de Crédito, según referencia Nro. 087017 por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 3.754,43), a la cuenta corriente Banco Provincial número 0108008203010022564, cuyo titular es cedulado V- 4.063.221… 13 Si la cuenta corriente del Banco Provincial número 0108008203010022564, su titular es Elba Yannina Briceño de Herrera, titular cedula de identidad V-4.063.221…”. Con relación a este medio probatorio, SE ADMITE la misma por no ser ilegal, impertinente, ni contraria a derecho, y conducente respecto a los límites de la controversia planteada salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, de conformidad al Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio a la SUPERINTENDENCIA DE NACIONAL DE INSTITUCIONES BANCARIAS (SUDEBAN), ubicada en F5V8+GHJ, Urbanización La Carlota, Avenida Francisco de Miranda, Caracas 1071, Miranda, para que informe a este Tribunal:
1.- Si el día 29 de marzo de 2022 se realizó una transferencia de la cuenta Corriente número: 0191-0085-57-2185068668 titular es el Conjunto Residencial Casupo Garden del Banco Nacional de Crédito según referencia Nro. 221534424. por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 429,46), a la cuenta corriente banco Provincial Número 0108008203010022564, cuyo titular es cedulado V-4.063.221.
2.- Si el día 29 de marzo de 2022 se realizó una transferencia de la cuenta Corriente número: 0191-0085-57-2185068668, titular es el Conjunto Residencial Casupo Garden del Banco Nacional de Crédito, según referencia Nro. 74811549, por concepto de: "Casos Legales demanda B-5A-B-8AA Abono 1", por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (BS 230,00) a la cuenta corriente Banco Provincial número 0108008203010022564, cuyo titular es cedulado V- 4.063.221.
3.- Si el día 12 de julio de 2022 se realizó una transferencia de la cuenta Corriente número: 0191- 0085-57-2185068668, titular es el Conjunto Residencial Casupo Garden del Banco Nacional de Crédito, según referencia Nro. 210249273, por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS. 1.680,00) a la cuenta corriente Banco Provincial número 0108008203010022564, cuyo titular es cedulado V-4.063.221.
4.- Si el día 10 de mayo de 2022 se realizó una transferencia de la cuenta Corriente número: 0191- 0085-57-2185068668, titular es el Conjunto Residencial Casupo Garden del Banco Nacional de Crédito, según referencia Nro. 225205697, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 361,60) a la cuenta corriente Banco Provincial número 0108008203010022564, cuyo titular es cedulado V-4.063.221.
5.- Si el día 19 de diciembre de 2022 se realizó una transferencia de la cuenta Corriente número: 0191-0085-57-2185068668, titular es el Conjunto Residencial Casupo Garden del Banco Nacional de Crédito, según referencia Nro 055604, por concepto de abono legal a medida preventiva inmueble, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS, 3.000,00) a la cuenta corriente Banco Provincial número 0108008203010022564, cuyo titular es cedulado V-4.063.221.
6.- Si el día 19 de diciembre de 2022 se realizó una transferencia de la cuenta Corriente número: 0191-0085-57-2185068668, titular es el Conjunto Residencial Casupo Garden del Banco Nacional de Crédito, según referencia Nro. 055603, por concepto de: 2do abono a medida preventiva inmueble, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) a la cuenta corriente Banco Provincial número 0108008203010022564, cuyo titular es cedulado V-4.063.221.
7.- Si el día 19 de diciembre de 2022 se realizó una transferencia de la cuenta Corriente número: 0191-0085-57-2185068668, titular es el Conjunto Residencial Casupo Garden del Banco Nacional de Crédito, según referencia Nro. 055600, por concepto de: 3ero abono a medida preventiva, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) a la cuenta corriente Banco Provincial número 0108008203010022564, cuyo titular es cedulado V-4.063.221.
8.- Si el día 19 de diciembre de 2022 se realizó una transferencia de la cuenta Corriente número: 0191-0085-57-2185068668, titular es el Conjunto Residencial Casupo Garden del Banco Nacional de Crédito, según referencia Nro. 055606, por concepto de pago final a medida preventiva, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (BS 456,00) a la cuenta corriente Banco Provincial número 0108008203010022564, cuyo titular es cedulado V- 4.063.221.
9.- Si el día 06 de diciembre de 2023 se realizó una transferencia de la cuenta Corriente número: 0191-0085-57-2185068668, titular es el Conjunto Residencial Casupo Garden del Banco Nacional de Crédito, según referencia Nro. 2185068668. por la cantidad de VEINTIUN MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS 21.064,56), a la cuenta corriente Banco Provincial número 0108008203010022564, cuyo titular es cedulado V- 4.063.221.
10.- Si el día 17 de noviembre de 2023, se realizó una transferencia de la cuenta Corriente número: 0191-0085-57-2185068668, titular es el Conjunto Residencial Casupo Garden del Banco Nacional de Crédito, según referencia Nro. 15696. por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (BS 3.541,00), a la cuenta corriente Banco Provincial número 0108008203010022564, cuyo titular es cedulado V-4.063.221.
11.- Si el día 17 de noviembre de 2023, se realizó una transferencia de la cuenta Corriente número: 0191-0085-57-2185068668, titular es el Conjunto Residencial Casupo Garden del Banco Nacional de Crédito, según referencia Nro. 087017 por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 3.754,43), a la cuenta corriente Banco Provincial número 0108008203010022564, cuyo titular es cedulado V- 4.063.221.
12.- Si la cuenta corriente del Banco Provincial número 0108008203010022564, su titular es Elba Yannina Briceño de Herrera, titular cedula de identidad V-4.063.221
Asimismo, por cuanto fueron promovidos medios de prueba que dada su naturaleza puede llegar a extender y recibirse fuera del lapso de evacuación de pruebas, tales como, la experticia e INFORMES, considera quien suscribe traer a colación el contenido lo expuesto por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sentencia N° 235, de fecha primero (1ero) de junio de junio 2011: “…El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado…”. En concordancia lo antes transcrito, establece el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil: “ Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia… Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día”. Ahora bien, con relación a la prorroga de dicho lapso, y a evacuación de tales medios probatorios fuera del lapso previsto en la anterior norma legal, resulta menester traer a colación lo dispuesto por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sentencia de fecha ocho (08) de marzo de 2005, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el expediente N° 01-1860: “… Es criterio de la Sala que con relación a la articulación probatoria del Art. 607, surge una situación casuística de acuerdo a la esencia de los medios de prueba que propongan las partes; correspondiendo al juez de oficio en algunos medios, señalar la evacuación de la prueba fuera de la articulación, dada la dificultad innata al medio de evacuarla dentro de los ocho días de despacho, y ese es, por ejemplo, el caso de la experticia…”.
Asentadas las anteriores premisas, considera quien suscribe que a los fines de no cercenar el derecho a la defensa, en atención al Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los diferentes criterios jurisprudenciales que mantienen las diferentes salas de nuestro Máximo Tribunal; resulta pertinente prorrogar el lapso de evacuación para recibir las resultas del medio de prueba de Informes admitido por este Tribunal en la presente fecha, dicha prorroga será por ocho (08) días de despacho, los cuales comenzaran a correr una vez vencido el lapso de la presente Articulación probatoria. Así se declara.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALBA RIVAS ROSO
En la misma fecha se cumplido con lo ordenado en el auto que antecede, y se libraron oficios N° 0221-2024.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALBA RIVAS ROSO
FGC/RRR/map.
Exp. Nº 24.800.
Dirección: Calle Independencia, entre Constitución y Díaz Moreno, Edificio “Ariza”, Piso 09, Valencia estado Carabobo
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