Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda presentada por el Abogado en ejercicio LUIS RODRÍGUEZ ESTEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.080, en el carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSÉ VALENTIN TORIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.164.552, contra las ciudadanas DAISY JOSEFINA PINEDA INCIARTE y NEREIDA DE JESUS PINEDA, venezolanas, mayores de edad, con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión e.....