REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-
Valencia, 03 de abril del 2017
206º y 158°
De la revisión del presente expediente, se observa que mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 30 de mayo del 2011, la causa fue suspendida por este Tribunal, y con vista a la diligencia presentada por el ciudadano JAIME DE JESÚS DA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.959.834, parte demandante de autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANKLIN ORAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.809, mediante la cual solicita al Tribunal la REANUDACIÓN DE LA CAUSA, este Tribunal a los fines de proveer, observa que en decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 01 Noviembre de 2011 se aclara el alcance del “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas”, y expresa la misma, que la intención del legislador es:
“…la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley…” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, como dispuso la Sala el norte y propósito del cuerpo legal es la suspensión de la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley. En este sentido, se evidencia que la presente causa se encuentra en fase de sentencia, por lo que en observancia al novísimo criterio jurisprudencial emanado de la Sala Civil de nuestro máximo Tribunal y en estricto acatamiento de las normas constitucionales que contemplan principios de justicia expedita, oportuna y eficaz, así como en atención a que la misma debe ser administrada con la mayor brevedad procesal, evitando dilaciones y retardos procesales, este Tribunal ordena la REANUDACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado en que se encontraba antes de la publicación del auto de fecha 30 de mayo del 2011. Notifíquese a las partes interesadas en el presente juicio de la reanudación.
La…
…Juez Provisorio,
Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,
Abog. Rosa Virginia Angulo Aguilar
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