REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de abril de 2017.
206° y 158°
De la revisión del presente expediente este Tribunal se pudo percatar que en la sentencia interlocutoria dictada en fecha 27 de marzo de 2017, que riela a los folios 54 y 55, de la presente pieza principal, en la parte final, se cometió el error involuntario al transcribir:
“…Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación…” (Resaltado del Tribunal)
Siendo incorrecto, por cuanto la fecha correcta es veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), tal como quedó establecido en el encabezado de la prenombrada sentencia y en el libro diario de este Tribunal, que quedó signado con el número 35. Por lo que este Tribunal corrige oficiosamente el prenombrado error involuntario. Y ASÍ SE DECIDE.
La Juez Provisorio,
Abg. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.
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