Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) intentada por el abogado SIMÓN ALFREDO OJEDA, actuando como endosatario en procuración del ciudadano MOISÉS RIERA DUMITH, contra la sociedad de comercio GRUPO KREISS C.A, y el ciudadano SANTIAGO ANTONIO NAOUN DÍAZ, todos debidamente identificados en autos.
SEGUNDO: SE CONDENA A LOS DEMANDADOS GRUPO KREISS C.A. y SANTIAGO ANTONIO NAOUN DÍAZ, a pagar las siguientes cantidades:
a) La suma de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) hoy Bs. F. 15.000,00, monto de la letra de cambio acompañada a los autos.
b) La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) hoy Bs. F. 500,00, por concepto de intereses mo.....