REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de Febrero de 2.011
200° y 151°
DEMANDANTE: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL
DEMANDADO: CARTONAJES GRANICS C.A. SUCESORA
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE N°: 22.455
Fue recibida la demanda, previa su distribución, en fecha 21 de enero de 2011, contentiva de 6 EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada dicha causa por los ciudadanos ROSA ELENA MARTÍNEZ DE SILVA, LUÍS AUGUSTO SILVA MARTÍNEZ, MARIA GUADALUPE GARCÍA SANZ y ARGENIS DAVID HIDALGO PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 1.352.758, V.-7.132.922, V.-7.121.359, y V.-16.153.997, respectivamente, de este domicilio.
Se evidencia de los autos, que en el juicio de Ejecución de Hipoteca que unos de los bienes a ejecutar es el asentamiento campesino Mariara, el cual esta ubicado en jurisdicción del Municipio Autónomo Diego Ibarra del Estado Carabobo, delimitado por una poligonal cerrada cuyas vértices están definidos por coordenadas en la Proyección Universal Transversal de Mercator (U.T.M), según levantamiento topográfico que se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes, bajo el Nº 99, Folios 161 a 155, en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guacara del Estado Carabobo, el 27 de febrero de 1.996,.
De la trascripción libelar anterior se desprende que en la presente demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, uno de los bienes a ejecutar es un ASENTAMIENTO CAMPESINO, y que a este Juzgado mediante la resolución N° 2007-0041, de fecha 31 de Octubre de 2007, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, le fue suprimida la competencia agraria, según se desprende del articulo 2° de la mencionada resolución, la cual establece:
Artículo 2: Se suprime a los Juzgados Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario; Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario, con sede en Valencia del estado Carabobo, la competencia en materia Agraria. (Destacado del Tribunal)
En consecuencia, y en aplicación de la mencionada norma, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la Incompetencia por la materia se declarará aun de oficio en cualquier estado o instancia del proceso, se dicta la presente sentencia de declinatoria de competencia, pues resulta competente para conocer y decidir la presente causa, un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en esta ciudad.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, y en consecuencia declina la competencia en el JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Remítase el expediente en su oportunidad.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. NANCY MOLINA,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 minutos de la mañana.
La Secretaria,
|