Valencia, 03 de Febrero de 2011

Visto lo expuesto en la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio ALIRIO RUIZ, inscrito en I.P.S.A bajo el Nº 86.293 actuando en su caracter de Tenedor legítimo a Título de Endosatario en Procuración del ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ parte demandante de autos, el Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO efectuado por el abogado arriba mencionado por ante este Tribunal, se dá por consumado el Desistimiento y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso. En relación a la solicitud de la devolución del Original de la Letra de Cambio y de los recaudos que fueron consignados con el libelo de la demanda; el Tribunal solo acuerda la devolución del original de la letra de cambio que se encuentra resguardada en la caja fuerte del Tribunal, en consecuencia, devuélvase este recaudo en original dejando en su lugar copia fotostática certificada del mismo, expídase la copia de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Codigo de Procedimiento Civil. En relación al documento de Compra Venta que corre inserto en los folios(07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14) de la PRIMERA PIEZA PRINCIPAL se puede constatar que el mismo fue consignado a los autos en copias fotostáticas simples, y por lo tanto, no puede ser certificado el mismo por ser una fotocopia.