JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de febrero de 2011
200º y 151º
El Tribunal examinados los instrumentos fundamentales de la demanda, conformado por Letra de Cambio, la cual constituye uno de los instrumentos a que hace referencia el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de conformidad con lo establecido en la citada disposición legal, decreta Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de los demandados ciudadanos HECTOR ENRIQUE DELGADO y OLGA CARMEN GUZMAN PINTO, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.231.305,00), que comprende el doble de la cantidad demandada, cuyo monto asciende a la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 535.350,00)), más las costas judiciales que fueron calculadas en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 160.605,00), incluidos en esta suma los honorarios de Abogados. Para el caso de embargarse cantidades líquidas de dinero se hará por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 695.955,00), que comprende el monto líquido demandado, intereses moratorios, costas judiciales y los honorarios de Abogados ya mencionados. Para la práctica de la Medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se le librará Despacho con las inserciones correspondientes. Se exhorta al Juez Ejecutor de Medidas observar lo dispuesto en el oficio Nº. CJ-JJ-0003, de fecha 14 de enero de 2011, aprobado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión ordinaria de fecha 14/01/2011, en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional. Líbrese Despacho y remítase con Oficio.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de febrero de 2011
200º y 151º
El Tribunal examinados los instrumentos fundamentales de la demanda, conformado por Letra de Cambio, la cual constituye uno de los instrumentos a que hace referencia el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de conformidad con lo establecido en la citada disposición legal, decreta Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de los demandados ciudadanos HECTOR ENRIQUE DELGADO y OLGA CARMEN GUZMAN PINTO, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.231.305,00), que comprende el doble de la cantidad demandada, cuyo monto asciende a la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 535.350,00)), más las costas judiciales que fueron calculadas en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 160.605,00), incluidos en esta suma los honorarios de Abogados. Para el caso de embargarse cantidades líquidas de dinero se hará por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 695.955,00), que comprende el monto líquido demandado, intereses moratorios, costas judiciales y los honorarios de Abogados ya mencionados. Para la práctica de la Medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se le librará Despacho con las inserciones correspondientes. Se exhorta al Juez Ejecutor de Medidas observar lo dispuesto en el oficio Nº. CJ-JJ-0003, de fecha 14 de enero de 2011, aprobado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión ordinaria de fecha 14/01/2011, en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional. Líbrese Despacho y remítase con Oficio.
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