DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogado GIOMAR AMOLDONI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7.298 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA RUPERTA GUERRERO OSORIO y ADA MARIELA SILVA SALAZAR, titulares de las cedulas de identidad No 3.077.083 y 5.388.467, respectivamente.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha 21 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: SE REPONE la causa al estado que el Tribunal.....