REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de febrero de 2006
195° y 146°

EXPEDIENTE N° GP02-R-2005-000797
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL HERRERA SANTANA
APODERADO JUDICIAL: REINA TARTAGLIA Y ANITA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIOS AGUA BLANCA C.A.
APODERADO JUDICIAL: MARIANA CASTELLANOS y WILLMER OVALLES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

En fecha 17 de enero de 2006, fue presentada ante este Tribunal acuerdo transaccional por las abogados REINA TARTAGLIA Y ANITA FERNANDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 74.116 y 106.110, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano VICTOR MANUEL HERRERA SANTANA, titular de la cedula de identidad No 13.869.851, y por la abogada MARIANA CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 108.026, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS AGUA BLANCA C.A., en el que se observó que el referido escrito no se encontraba suscrito por todos los apoderados presentantes, lo cual fue debidamente subsanado con la presentación en fecha 31 de enero de 2006, de un nuevo acuerdo transaccional, cumpliendo así con las formalidades de ley. En consecuencia, visto que la transacción presentada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,

Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,
Abog. Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria,
Abog. Joanna Chivico
kN/JCH/Mirla Barrios