En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: NIEGA la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes propiedad del ciudadano RAUL EDUARDO RAVELO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.866.478, de este domicilio, solidariamente, y la sociedad mercantil IDEMAD, C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de junio de 2010, bajo el Nro. 50, Tomo 48-A, RIF: J-29918655-4.