REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de octubre de 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE: 57.220
DEMANDANTE: YANIRA TRINIDAD MORALES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.366.278, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada CARMEN CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.665.
DEMANDADO: NELSON FERNANDO MONTAGNE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.038.921, de este domicilio.
MOTIVO: ACCION DE OBLIGACION DE HACER
RESOLUCIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Revisadas las actas del expediente, se observa que la parte actora YANIRA TRINIDAD MORALES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.366.278, de este domicilio, asistida de la abogada CARMEN CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.665, intentó demanda por ACCION DE OBLIGACION DE HACER, contra el ciudadano NELSON FERNANDO MONTAGNE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.038.921, de este domicilio.
En fecha 18 de septiembre de 2025, se dictó auto de admisión de la demanda.
El día 29 de septiembre de 2025, el ciudadano NELSON FERNANDO MONTAGNE, antes identificado, debidamente asistido del abogado BENIGNO COLMENAREZ LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.249, expuso:
“… a los efectos de cumplir con la obligación de hacer, consigno el original del documento levantado en papel sellado del Estado Carabobo identificado como: CA-05-8565746 de la Sociedad de Hecho: “RESTAURANT EL GRAN TORONTO”, conjuntamente con Copia fotostática, simple; Consigno original del Titulo Supletorio y la planilla de empadronamiento emanada de la Alcaldía de Valencia.
Producida la Homologación en la presente Causa, solicito dos Copias Certificadas del Documento de la Sociedad de Hecho: “RESTAURANT EL GRAN TORONTO” y del Título Supletorio…”
Pasa este Tribunal a resolver sobre el convenimiento efectuado por el demandado ciudadano NELSON FERNANDO MONTAGNE, antes identificado, y es necesario indicar que el convenimiento es una fórmula de autocomposición procesal, preceptuada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.
El convenimiento o allanamiento a la demanda, se define paralelamente al desistimiento, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg. Teoría General del Proceso).
La homologación, se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del convenimiento, tales como legitimación, capacidad procesal de las partes, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que el ciudadano NELSON FERNANDO MONTAGNE, debidamente asistido de abogado, expresó sin condiciones, libre de apremio y coacción su decisión de celebrar un convenimiento.
Asimismo se evidencia que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles, sobre los cuales no están prohibidas las transacciones; por lo tanto considera esta juzgadora que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y debe procederse a la homologación al convenimiento realizado por el demandado antes identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se dá por terminada la causa. Se ordena expedir dos copias certificadas del documento y del titulo supletorio consignados por el demandado. Asimismo, se acuerda entregar a la demandante los documentos antes mencionados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Así se decide.
II
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO efectuado por la parte demandada NELSON FERNANDO MONTAGNE, en el juicio por ACCION DE OBLIGACION DE HACER, intentado por la ciudadana YANIRA TRINIDAD MORALES ALVAREZ, todos antes identificados y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA. Se da por terminada la causa. Se ordena expedir dos copias certificadas del documento y del título supletorio consignados por el demandado. Asimismo, se acuerda entregar a la demandante los documentos antes mencionados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dos (02) días del mes de octubre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
Abog. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria Abog. María Ysabel Bernal
Secretaria Temporal
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo las 8.50 a.m.
Abog. María Ysabel Bernal
Secretaria Temporal
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