Se dicto decisiòn en la cual ACUERDA: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con los artículos 471 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado por el lapso de pena que le resta por cumplir, es decir DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) MESES DÍAS, quien fue condenado en fecha 13/07/2015, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA , previsto y sancionado en los artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;