REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 1 de noviembre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-P-2008-010866

Visto que cursa en las presentes actuaciones cursa acta de junta de trabajo Nª 10, de fecha 14/10/2016, procedente de la Dirección del Internado Judicial de Carabobo, anexo actuaciones constante de siete (07) folios útiles, contentivos de acta de la junta de trabajo para la redención, constancia de buena conducta, y constancia de trabajo a favor de su representando ciudadano ELIECER ANIBAL ROMERO LUNAR, titular de la cédula de identidad Nª V.- 4.935.815. Visto el contenido de la solicitud de redención de pena, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 08/04/2010, El Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, condenó al penado de autos, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 ibidem.

En fecha 10/06/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, ejecutó el fallo definitivamente firme, de la pena impuesta al referido ciudadano, dejando constancia que el penado fue detenido por primera y única vez 26/03/2009 por lo que el penado de autos, hasta el día de hoy, lleva privado de su libertad SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

Ahora bien, según se evidencia de los recaudos que cursan en el presente asunto, es decir del acta de redención especial extraordinaria de fecha 14/10/2016, que consta al folio ciento setenta y tres (173) de la segunda pieza, que el penado ha trabajado y estudiado mientras ha estado en recinto penitenciario, siendo que desde el día 11/01/2011 al 23/09/2016, en actividades socio productivas, y actividades deportivas; por lo que ha realizado actividades por un tiempo efectivo de cinco (05) años siete (07) meses y doce (12) días; y al aplicar la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se obtiene como resultado que el penado HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, lo que sumado al tiempo de detención, deriva en un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS DOS (02) MESES DIECISEIS (16) DÍAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que los cumplirá el 15/08/2021 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

En tal sentido, al penado ELIECER ANIBAL ROMERO LUNAR, le son procedentes las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, las cuales conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 53 del Código Penal, podrá optar a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta, es decir, ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, lo cual será a partir del día 15/11/2017.


El advenimiento de las fechas indicadas en la presente decisión están sujetas a variación, siempre y cuando el penado REDIMA LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y así finalmente se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA REDENCIÓN JUDICIAL (PARCIAL) DE LA PENA POR TRABAJO a favor del penado ELIECER ANIBAL ROMERO LUNAR, suficientemente identificado ut supra, por lo que este penado HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, lo que sumado al tiempo de detención, deriva en un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS DOS (02) MESES DIECISEIS (16) DÍAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que los cumplirá el 15/08/2021 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, en consecuencia a partir del 15/11/2017, podrá optar a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese oficio al Internado Judicial de Carabobo, remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión y boleta de notificación al penado. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa del penado. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. BRIGGITTE BENITEZ