REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 1 de noviembre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2009-001362
Visto que cursa en las presentes actuaciones cursa acta de junta de trabajo Nª 10, de fecha 14/10/2016, procedente de la Dirección del Internado Judicial de Carabobo, anexo actuaciones constante de seis (06) folios útiles, contentivos de acta de la junta de trabajo para la redención, constancia de buena conducta, y constancia de trabajo a favor de su representando ciudadano MARIO DEL VALLE VELIZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.536.034. Visto el contenido de la solicitud de redención de pena, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 09.01.2014, el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, condenó al penado de autos, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por los delitos de ACTO CARNAL, previsto en el artículo 44 numeral 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, sancionado en el artículo 39 ejusdem, y condenándolo al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 66 ahora 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 16 del Código Penal Venezolano.
Según se evidencia del cómputo efectuado el penado fue detenido preventivamente el 22.06.2009, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.
Ahora bien, según se evidencia de los recaudos que cursan en el presente asunto, es decir del acta de redención especial extraordinaria de fecha 14/10/2016, que consta al folio ciento noventa y tres (193) de la quinta pieza, que el penado ha trabajado y estudiado mientras ha estado en recinto penitenciario, siendo que desde el día 20/02/2015 al 23/09/2016, en actividades socio productivas, y actividades deportivas; por lo que ha realizado actividades por un tiempo efectivo de un (01) año siete (07) meses y tres (03) días; y al aplicar la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se obtiene como resultado que el penado HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de NUEVE (09) MESES DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados a la redención parcial acordada en fecha 03.03.2016, es decir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES DIECINUEVE (19) DÍAS y al tiempo de detención, deriva en un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS SIETE (07) MESES CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que los cumplirá el 17/03/2019 A LAS 12:00 HORAS DE LA TARDE.
Una vez calculada la redención señalada el penado podrá optar a las siguientes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas y después de extinguir el tiempo de pena que se señala a continuación: Destacamento de Trabajo, al extinguir 1/4 parte de la pena, es decir, tres (03) años (vencido). Régimen Abierto, al extinguir 1/3 parte de la pena, es decir, cuatro (04) años (vencido), libertad condicional, al extinguir 2/3 partes de la pena, es decir ocho (08) años, es decir a partir de día (vencido) y el CONFINAMIENTO, al extinguir las 3/4 partes de la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS, (VIGENTE), al cual podrá optar por haber extinguido 3/4 partes de la pena y el cual procederá una vez se cumplan con los requisitos establecido en la ley.
El advenimiento de las fechas indicadas en la presente decisión están sujetas a variación, siempre y cuando el penado REDIMA LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y así finalmente se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA REDENCIÓN JUDICIAL (PARCIAL) DE LA PENA POR TRABAJO a favor del penado MARIO DEL VALLE VELIZ DELGADO, suficientemente identificado ut supra, por lo que este penado HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de NUEVE (09) MESES DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados a la redención parcial acordada en fecha 03.03.2016, es decir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES DIECINUEVE (19) DÍAS y al tiempo de detención, deriva en un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS SIETE (07) MESES CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que los cumplirá el 17/03/2019 A LAS 12:00 HORAS DE LA TARDE. Ahora bien, por cuanto el penado ha extinguido las 3/4 partes de la pena puede optar a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO y el cual procederá una vez se cumplan con los requisitos establecido en la ley, o inclusive a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA.
Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese oficio al Internado Judicial de Carabobo, remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión y boleta de notificación al penado. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa del penado. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. BRIGGITTE BENITEZ