Vista la anterior demanda contentiva de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA AGRARIA, interpuesta por la abogada en ejercicio Sergia M. Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.066.919, inscrita en el Inpreabogado, bajo el numero 54.654, domiciliada en la Avenida Bolívar, Centro Comercial y Profesional Don Luís, piso 1, oficina 3, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano ALFREDO RAMON HERNANDEZ TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.918.028, domiciliado en el Municipio Montalbán del Estado Carabobo, parte accionante en el presente asunto, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida conforme.....