REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 01de Noviembre de 2016
206° y 157°

Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que riela a los folios 321 al 323, auto del 22/09/2016 junto a las respectivas boletas de notificación que, acordó el abocamiento para el conocimiento del asunto agrario. Asimismo, se evidencia que a la fecha la parte actora no ha sido notificada del referido acto procesal. En tal sentido, se apercibe al alguacil de este despacho a cumplir con la notificación del demandante de actas. Igualmente, se insta a la parte accionante a dar el impulso procesal necesario a los fines de lograr en la causa in examine, la notificación del identificado sujeto pasivo de actas, ello en garantía de los principios constitucionales prescritos en los artículos 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 49 “Debido Proceso” y 257 “Eficacia Procesal”; y como visto que el domicilio del sujeto pasivo dista fuera del perímetro de acción del alguacil, debe la parte interesada consignar los emolumentos necesarios para dar cumplimiento con la indicada boleta de notificación. Así se declara.
El Juez

ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria

ABOG. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS





EXPEDIENTE Nº. JAP-260-2015
JGRG/MMC/VPP. -