REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que mediante auto dictado en fecha 24/10/2016, este Tribunal fijo por erróneamente, la celebración de la audiencia preliminar para el día de hoy 01/11/2016 y ordenando notificar a las partes involucradas en la presente demanda de Prescripción Adquisitiva. Asimismo, se observa que llegada la indicada fecha las partes controvertidas no habían sido debidamente notificadas. Por otro lado, se constata que riela a los folios 104 al 105 del presente asunto, diligencia de esta misma fecha consignada por el alguacil de éste despacho, mediante el cual informa sobre la notificación del defensor público en materia agraria, abogado José de los Santos Montilla Montilla, quien asistió a la audiencia preliminar, anteriormente fijada y en atención a lo previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública (Principio de la Única Defensa). En tal sentido, realizado el análisis procesal inserto en el presente asunto agrario, éste Tribunal especial agrario, a los fines de garantizar la debida certeza procesal a las partes, deja sin efecto el auto dictado en fecha 24/10/2016 (Folios 100 al 103); así como las subsiguientes actuaciones insertas a los autos del presente expediente, esto es, la notificación del representante de la Defensa Pública. Así establece.
En consecuencia de lo anteriormente establecido, y a los fines de garantizar a las partes los principios constitucionales referidos a la Tutela Judicial efectiva, Debido Proceso y la Eficacia Procesal, se acuerda fijar la realización de la audiencia preliminar para el quinto día (5º) de despacho siguientes, una vez conste en autos la última de las boletas de notificación, que al efecto se ordena librar. Lo anterior de conformidad con lo establecido con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en el fuero agrario. Así se decide.
El Juez
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ,
La Secretaria,
ABG. MARIANGEL MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. MARIANGEL MENDOZA
Exp. JAP-254-2016
JGRG/MM*