, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a su hijo de la siguiente forma: PRIMERO: el progenitor de la niña antes identificada ofrece como obligación alimentaria ordinaria la suma de de CIENTO TREINTA MILBOLIVARES, (Bs. 130.000.oo) mensuales para ser entregado directamente a la progenitora los primeros 5 días de cada mes con acuse de recibo, para el mes con acuse de recibo, para el inicio de año escolar ofrece el 50% de los gastos entre inscripción mensualidades, colaboraciones útiles y uniformes y deportivos de la niña, para el mes de diciembre ofrece entregar los vestuarios necesarios con sus respectivos calzado, ropa interior y presente navideño a su h.....