Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la Cuestión Previa Opuesta por la parte codemandada, Sociedad Mercantil ESTIBA RAYAN WALSH, S. A., por intermedio de su Apoderado Judicial, Abogado FRANKLIN ELIOTH GARCÍA RODRÍGUEZ, de la contenida en el artículo 346, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, ; y declara SUBSANADA la Cuestión Previa Opuesta referente al artículo 346, ordinal 6° Ejusdem, en la demanda intentada por Entidad Mercantil CONTI-LINES N.V., mediante sus Apoderados Judiciales Abogados CARLOS A. MATHEUS y MARIA MILAGROS CADENAS contra las Entidades Mercantiles EQUIPOS DEL CENTRO y ESTIBA RAYAN WALSH, S.A., (EMESCA), todos suficientemente arriba identificados, Y; ASI SE DECIDE, debiend.....