REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 01 de Noviembre de 2004
193º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DEOBLIGACION ALIMENTARIA, sus recaudos presentados en fecha 26-10-04 por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, del Estado Carabobo, KAREM TORRES SEIJAS, actuando en defensa e interés de la Niña: MICHELLE GOMEZ HOYOS. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 06- 09-04, en presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos YAMILETH SCALA HOYOS DE GOMEZ y NESTOR LESANDRO GOMEZ B titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.608.196 y V- 18.783.784 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a su hijo de la siguiente forma: PRIMERO: el progenitor de la niña antes identificada ofrece como obligación alimentaria ordinaria la suma de de CIENTO TREINTA MILBOLIVARES, (Bs. 130.000.oo) mensuales para ser entregado directamente a la progenitora los primeros 5 días de cada mes con acuse de recibo, para el mes con acuse de recibo, para el inicio de año escolar ofrece el 50% de los gastos entre inscripción mensualidades, colaboraciones útiles y uniformes y deportivos de la niña, para el mes de diciembre ofrece entregar los vestuarios necesarios con sus respectivos calzado, ropa interior y presente navideño a su hija, igualmente se compromete a cancelar el 50% de gastos extraordinarios que requiera su hija, así mismo pide al Tribunal que el presente Régimen de Alimento se inicie, excepcionalmente, el viernes 08-10-2004 cuando entregará la obligación Alimentaria ordinaria mensual ofertada y continuará después los primeros cinco días de cada mes En este estado interviene la ciudadana YAMILETH HOYOS, quien expuso que esta de acuerdo con la oferta de Obligación Alimentaria hecha por el padre de su hija en cuanto al tiempo y modo de cancelarla y firmará los recibos para que se deje constancia de su cumplimiento.-CUMPLASE.-Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA

Abg. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.226.-
ESB/eg.-