III
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos DENNIS LILI ZAVALA CASTILLO, STEFANIE MAARA OJEDA ZAVALA y HENRY JAVIER OJEDA ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-7.150.664, V-19.891.703 y V-19.891.702, en su orden, su condición como Únicos y Universales Herederos de quien fuera su pareja en unión estable de hecho y progenitor, en su orden, HENRY JOSÉ OJEDA AQUINO, quien fue venezolano, cédula de identidad No. V-8.607.815; y falleció AB-INTESTATO en fecha 26 de enero de 2026, según se evidencia del acta de defunción, consignada en copia certificada en la presente solicitud, marcada A, asentada en el Registro Civil de la .....