REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA

Puerto Cabello, 27 de julio de 2026
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000527 DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000527 DM

SOLICITANTE: MARÍA CASILDA OVIEDO DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-5.460.175.

APODERADO JUDICIAL: MODESTO RAMÓN LÓPEZ SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.766.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

NÚMERO: PJ0102026000113
I
En fecha 10 de agosto de 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por la ciudadana MARÍA CASILDA OVIEDO DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-5.460.175, asistida por el abogado MODESTO RAMÓN LÓPEZ SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.766, a los fines de solicitar la disolución del vínculo contraído con el ciudadano RODULFO ANTONIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-2.598.366, en fecha 26 de octubre de año 1967, ante el Registro Civil de Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio No. 100, folios 86 al 88, tomo I, año 1967, que riela en copia certificada al folio 03 y 05 del expediente. Alegó que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Santa Lucía, calle principal, casa S/N de la parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos. Asimismo manifestó no haber adquirido bienes que liquidar. Fundamento la solicitud en los nuevos criterios doctrinales y jurisprudenciales en materia de divorcio. (Folios 01 y 02).
Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2023, se le dio entrada, se ordenó formar el expediente y se admitió la solicitud; acordándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y en virtud que el ciudadano RODULFO ANTONIO COLMENARES, se encuentra domiciliado en el Barrio Oscuro, casa S/N, el Guayabo, Municipio Veroes, estado Yaracuy, se ordenó librar comisión a los fines de su citación, mediante oficio No. TEM-092-2023, de fecha 11 de agosto de 2023, al Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Se libraron las respectivas boletas. (Folios 08 al 12).
Mediante escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2024, por la ciudadana MARÍA CASILDA OVIEDO, firmante a ruego su hija ciudadana ANGELIS URIMAR PARRA OVIEDO, cédula de identidad V-19.011.965, en virtud que la solicitante manifestó no saber firmar, asistida por el abogado MODESTO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.766, mediante la cual solicita se designe correo especial al abogado que le asiste, siendo acordado por el Tribunal mediante auto de fecha 14 de marzo de 2024. (Folio 13 al 14).
Mediante diligencia presentada en fecha 25 de septiembre de 2024, por la ciudadana MARÍA CASILDA OVIEDO, firmante a ruego su hija ciudadana ANGELIS URIMAR PARRA OVIEDO, cédula de identidad V-19.011.965, asistida por el abogado MODESTO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.766, mediante la cual solicita el abocamiento de la nueva juez. (Folio 15).
Mediante diligencia presentada en fecha 25 de septiembre de 2024, la ciudadana MARÍA CASILDA OVIEDO, firmante a ruego su hija ciudadana ANGELIS URIMAR PARRA OVIEDO, cédula de identidad V-19.011.965, asistida por el abogado MODESTO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.766, otorgó poder apud acta al abogado que le asiste. (Folios 16 y 17).
Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2024, quien suscribe se abocó al conocimiento del presente expediente. (Folio 18).
Mediante auto de fecha 03 de octubre de 2024, el Tribunal agregó al expediente el poder otorgado por la solicitante al abogado MODESTO LÓPEZ, quien se tuvo como apoderado de la interesada. (Folio 19).
Mediante diligencia presentada en fecha 26 de mayo de 2025, por la ciudadana ANGELIS PARRA OVIEDO, cédula de identidad V-19.011.965, firmante a ruego de la ciudadana MARÍA CASILDA OVIEDO, asistida por el abogado MODESTO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.766, solicita se decrete el divorcio por cuanto no ha localizado al ciudadano RODULFO ANTONIO COLMENARES, siendo negada tal solicitud mediante auto de fecha 27 de mayo de 2025, exhortando al apoderado de la interesada al retiro de la comisión de citación librada en fecha 11 de agosto de 2023, de la cual fue designado correo especial . (Folios 20 y 21).
II
En este orden de ideas, es necesario hacer mención de las normas procesales aplicables, tal como es lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención“. (Resaltado del Tribunal).
En el caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el expediente, se constata que la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fue admitida en fecha 11 de agosto de 2023, y que la parte interesada no ha comparecido ante este Juzgado desde el 26 de mayo de 2025, fecha de la cual hasta el día de hoy evidencia este Tribunal no se ha recibido ninguna actuación y como quiera que la perención se verifica de derecho, no siendo renunciable por las partes, además que puede declararse de oficio por el Tribunal; es por lo que esta sentenciadora forzosamente debe declarar la Perención de la Instancia, y en consecuencia queda extinguida la instancia en el presente proceso, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana MARÍA CASILDA OVIEDO DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-5.460.175, asistida por el abogado MODESTO RAMÓN LÓPEZ SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.766; en consecuencia, queda extinguida la instancia en la presente solicitud.

Agréguese a los autos el TEM-092-2023, de fecha 11 de agosto de 2023, contentivo de la comisión de citación librada al Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, bien sea de forma personal o haciendo uso de los medios telemáticos de conformidad con la Sentencia Nº 386, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de agosto de 2022, con Ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Puerto Cabello, a los veintisiete (27) días del mes de julio (07) del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SÁNCHEZ

La Secretaria,

Abg. MARÍA GABRIELA VELÁSQUEZ GAETEANO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia No. PJ0102026000113, siendo la 10:05 de la mañana, dejándose copia en el archivo.

La Secretaria,

Abg. MARÍA GABRIELA VELÁSQUEZ GAETEANO


Asunto No. GP31-S-2023-000527 DM
WYMS/MGVG.