REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 27 de julio de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000188DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000188DM
SOLICITANTE: ISAIAS MANUEL SIMONS BORGES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No, V-12.746.074.
ABOGADOASISTENTE: FRANK ISAIAS SANGRONA MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.003.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NÚMERO: PJ0102026000115
I
En fecha 16 de mayo de 2025, se recibió por distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de solicitud presentadopor el ciudadano ISAIAS MANUEL SIMONS BORGES, ya identificado, asistido por el abogado FRANK ISAIAS SANGRONA MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.003, mediante el cual solicitala evacuación de Titulo Supletorio asu favor; sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en Goaigoaza, sector San Lorenzo, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo,cuyos linderos, medidas y demás características son los siguientes: NORTE: En 24, 78 mts. Con inmueble que es o fue de Yordalis Oliveros; SUR: En 25,69 mts. Con inmueble que es o fue de Mireya Ortiz; ESTE: En 10,55 mts. con avenida principal Y que es su frente y OESTE: En 10,29 mts. con inmueble que es o fue de Ángel Lucena. (Folio 01).
Mediante auto de fecha 20 de mayo de 2025, se le dio entrada, se formó el expediente y se instó al solicitante a consignar la autorización del INTI a los fines de la admisión. (Folio 14).
Mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2025, el ciudadano ISAIAS MANUEL SIMONS BORGES, ya identificado, asistido por el abogado FRANK ISAIAS SANGRONA MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.003, manifiesta información suministrada por el INTI, instándole el Tribunal mediante auto de fecha 27 de mayo de 2025, a gestionar ante la referida institución la autorización solicitada. (Folios 15 y 16).
Mediante diligencia de fecha 23 de junio de 2025, el ciudadano ISAIAS MANUEL SIMONS BORGES, ya identificado, asistido por el abogado FRANK ISAIAS SANGRONA MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.003, consigna constancia expedida por el INTI en la cual se indica verificación jurídica del terreno sobre el cual construyó las bienhechurías, siendo agregada por el Tribunal mediante auto de fecha 27 de junio de 2025, haciéndole deberá consignar la autorización emanada de la referida institución a los fines de a admisión de la solicitud. (Folios 17 al 20).
II
Siendo así, es necesario hacer mención a la sentencia No. 652 de fecha 26 de noviembre de 2021, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN, mediante la cual se ratificó lo establecido por esta Sala:
“En efecto, esta Sala advierte que en sentencia N° 870 del 8 de mayo de 2007, reiterada en el fallo N° 1.088 del 13 de agosto de 2015 se precisaron las consecuencias procesales de la inactividad de las partes por pérdida del interés procesal –las cuales operan de pleno derecho, una vez verificado el supuesto fáctico que da lugar a la aplicación de cada una de ellas–, al dejar sentado que:
“(…) [L]a pérdida del interés durante la tramitación de un proceso, puede ocurrir aun antes de ser admitida la causa, cuando interpuesta la demanda, solicitud o querella, el demandante no insta al órgano jurisdiccional para que dé el trámite respectivo, dejando transcurrir un tiempo suficiente, el cual en muchas oportunidades resulta prolongado e indefinido, actitud que denota negligencia, y hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés en obtener una solución al caso planteado y se administre la justicia que ha clamado al momento de interponer la demanda.
Dentro de este contexto, la Sala considera conveniente traer a colación el dispositivo del artículo 253 del Texto Fundamental: ‘La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas’ y, como tal, la función jurisdiccional se activa a instancia de los ciudadanos, y el deber correlativo del Estado -a través de los órganos jurisdiccionales- es impartirla por autoridad de la Ley.
En efecto, si una demanda, solicitud o querella no ha sido admitida dentro del lapso previsto en la Ley, y transcurre un lapso de un año o mayor a éste (…) para cualquier demanda -excepto en materia de amparo constitucional, el cual es de seis (6) meses- lo pertinente es que el juzgador, de oficio, declare la pérdida del interés procesal (…)” (destacado del original)…”
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el día 23 de junio de 2025, fecha en la cual el solicitante consigna constancia de verificación jurídica emanada del INTI, ha transcurrido un (01) año y un (01) mes, evidenciándose una ausencia absoluta de la parte interesada a realizar cualquier actuación tendente a impulsar el presente asunto, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentado por el ciudadano ISAIAS MANUEL SIMONS BORGES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-12.746.074 asistido por el abogado FRANK ISAIAS SANGRONA MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.003, en consecuencia se declara terminado el procedimiento.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, bien sea de forma personal o haciendo uso de los medios telemáticos de conformidad con la Sentencia Nº 386, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de agosto de 2022, con Ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Puerto Cabello, a los veintisiete (27) días del mes de julio (07) del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SÁNCHEZ
La Secretaria,
Abg. MARÍA GABRIELA VELÁSQUEZ GAETEANO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia No. PJ0102026000115, siendo las 2:20 de la tarde, dejándose copia en el archivo.
La Secretaria,
Abg. MARÍA GABRIELA VELÁSQUEZ GAETEANO
Asunto No. GP31-S-2025-000188 DM
WYMS/MGVG.
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