Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, la demanda con motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana NELLY ROSCIO NARANJO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.095.128, asistida por los abogado JESUS GERARDO GIRON BELLO y MAURICIO TOLEDO GONZALEZ VALLES, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 168.533 y N° 275.345, respectivamente, en contra de los ciudadanos JUAN JOSE TORO PEREZ y KORELIS ANDREINA GONZALEZ HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.058.305 y N° V-17.777.434, respectivamente. Así se decide.