REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN EL ESTADO YARACUY
Valencia, 26 de marzo de 2.026
Años: 215º y 167º
Expediente Nro.17.059
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 10 de marzo de 2026, por el abogadoLUBIN J. AGUIRRE,debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo elNro.27.024, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS EDUARDO LEÓN MATUREL, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.695.249, parte querellante.
Antes de emitir pronunciamiento acerca de las pruebas promovidas, considera pertinente este Juzgador hacer el presente discernimiento respecto de las pruebas; en primer término es imperioso señalar el origen de la palabra “pruebas”, la misma deriva del latín “probare”que significa probar, es decir, demostrar o acreditar la verdad o certeza de un hecho. Es por ello que para el autor Chiovenda (2005), la definición de la prueba consiste “en crear el convencimiento al Juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos en el proceso, lo que implica suministrarle los medios para tal fin”. Del mismo modo Sanojo (1963), afirma que la prueba es “un hecho cierto y conocido el cual se deduce otro hecho acerca de cuya existencia hay alguna controversia entre las partes”. En tal razón, se entiende por pruebas aquellas razones o argumentos que demuestran la existencia o inexistencia de un hecho que lleva al convencimiento de quien decide el procedimiento de determinación de responsabilidades que una persona incurrió o no, en un hecho generador de responsabilidad administrativa, por lo que el arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de Administrar Pruebas.
Precisado lo anterior, se destaca que los medios de prueba son todos los elementos o instrumentos utilizados por las partes que le suministran las razones o argumentos para decidir, así como lo establece el Autor Humberto Enrique Tercero Bello Tabares “el medio de prueba es el vehículo o transporte por conducto del cual se llevan al proceso esas razones o argumentos demostrativos de la existencia o inexistencia de los hechos controvertidos” (1991). Son medios de pruebas admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y demás leyes de la República, tal como lo dispone el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; el cual arguye lo siguiente:
Artículo 395:Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.
Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.
Vinculado a lo anterior, destaca el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil del principio de la libertad probatoria, conforme al cual el Juez dentro del término señalado, providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes.
A tal efecto, la conducencia hace referencia a que la prueba sea de aquellos medios permitidos por el legislador para probar un hecho y de la idoneidad legal para probar el hecho. Por su parte, la pertinencia tiene que ver con que dicha prueba no solo sea permitida por la Ley, sino que la misma tenga una relación directa con lo que es objeto de debate.
Por otra parte, se entiende por “principio de adquisición procesal” aquel principio en virtud del cual un litigante adquiere la prueba de un hecho por no ser controvertido, admitido por uno u otro litigante.
En ese sentido, pasa este Juzgador a delimitar la controversia para la cual debe tomarse en consideración la forma en la que la parte querellada da contestación al recurso funcionarial interpuesto; así pues, el querellante solicita se declare la nulidad del acto que dio apertura al procedimiento administrativo que tuvo como resultado la destitución del ciudadano LUIS EDUARDO LEON MATUREL, antes identificado, esgrimiendo que el mismo se encuentra viciado por trasgresiones al debido proceso, derecho a la defensa, presunción de inocencia y violación a ejercer su cargo de carrera; ahora bien, la parte querellada alega que el acto administrativo del cual se pretende la nulidad solo es una comunicación que dio apertura al procedimiento administrativo y que durante el desarrollo del mismo se cumplió a cabalidad con el derecho constitucional al debido proceso por encontrarse el hoy querellante incurso en las causales de destitución establecidas en la Ley.
Así las cosas, una vez establecida la controversia las pruebas deben ir dirigidas por una parte a demostrar los hechos alegados y por la otra a desvirtuar los hechos invocados por la contraparte; para ello todas y cada una de las pruebas deben ser útiles y necesarias, pertinentes y conducentes; en ese sentido, la parte querellante promovió en tiempo hábil las siguientes:
CAPÍTULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS:
Ahora bien, se observa queel abogado LUBIN J. AGUIRRE,debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo elNro. 27.024,en su carácter deapoderado judicial de la parte querellante, promovió las siguientes pruebas documentales:
MARCADO CON LA LETRA “A”,copia simple de exposición de motivos lo cual explica la postulación a director de institución educativa privada realizada por la universidad de Carabobo y posteriormente la autorización del ente rector Ministerio del Poder Popular para la Educación de fecha 13 de marzo de 2026, el cual riela en el folio ciento veinticuatro (124) del presente expediente.
MARCADO CON LA LETRA “B”,copia simple de la autorización oficio N° ZEC-2265-14, de fecha 15 de agosto de 2024, emanada por el planteFundación Unidad Educativa Félix Leonte Olivo (FUEFLO), código (PD08720814), contentiva de la autorización de Educación Media General (1er año, 2do año, 3er año, 4to año y 5to año) código (31059) y de la Educación Media Técnica, el cual riela desde el folio ciento veinticinco (125) al folio ciento veintiséis (126) del presente expediente.
MARCADO CON LA LETRA “C”, copia simple del oficio N° 049/2023, referente a la correspondencia emitida por la Fundación Unidad Educativa Félix Leonte Olivo (FUEFLO), de fecha 24 de octubre del 2023, dirigida a la rectora de la universidad de Carabobo Jessy Divo de Romero, siendo recibida en fecha 26 de octubre del 2023, el cual riela desde el folio ciento veintisiete (127) hasta el folio ciento treinta y cinco (135) del presente expediente.
MARCADO CON LA LETRA “D”, copia simple de la constancia de consignación de planillas de rendimiento estudiantil desde el año 2017 hasta el 2023 emitidas por la Zona Educativa Carabobo, el cual riela desde el folio ciento treinta y seis (136) hasta el folio ciento cuarenta (140) del presente expediente.
MARCADO CON LA LETRA “E”, copia simple de los comprobantes de pagos emitidos por la universidad de Carabobo de fechas 31 de enero del 2025, 28 de febrero del 2025, 30 de abril del 2025, 31 de marzo del 2025, 31 de mayo del 2025 y del 30 de junio del 2025, el cual riela desde el folio ciento cuarenta y uno (141) hasta el folio ciento cuarenta y seis (146) del presente expediente.
MARCADO CON LA LETRA “F”, copia simple de la autorización emanada por INSALUD dirigida al ciudadano Luis E. León M. de fecha 17 de julio del 2024, Referente a la solicitud de inspección al inmueblela Fundación Unidad Educativa Félix Leonte Olivo (FUEFLO), donde expresa que dicha institución reúne las condiciones sanitarias mínimas requeridas para su funcionamiento, el cual riela desde el folio ciento cuarenta y siete (147) hasta el folio ciento sesenta y siete (167) del presente expediente.
MARCADO CON LA LETRA “G”, copia simple de la autorización para director de la institución la Fundación Unidad Educativa Félix Leonte Olivo (FUEFLO), emanada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación de fecha 15 de agosto del 2024, el cual riela desde el folio ciento sesenta y ocho (168) hasta el folio ciento sesenta y nueve (169) del presente expediente.
Con respecto a las pruebas documentales promovidasen el Capítulo I por la parte querellante,marcadas bajo las letras “A”,“B”,“C”,“D”,“E”,“F”,“G”,las cuales cursan insertas en el expediente, éste Juzgado Superior las admite en cuanto ha lugar y en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación y valoración en la oportunidad de la sentencia definitiva; Asimismo, según el principio de la comunidad de la prueba, las partes pueden servirse y beneficiarse de las pruebas presentadas en el procedimiento por cualquiera de ellas como está previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.ASÍ SE ESTABLECE.
El Juez Superior,
DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Suplente,
ABG. HENYERLIN A. GARCIA
AJSP/HAG/KR