En atención a las anteriores consideraciones previamente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO al estado de comenzar a computar el lapso de presentación de observaciones a los informes, el cual comenzará a computarse una vez conste en autos la designación de un defensor público que represente a la ciudadana MAYRA ANDREINA JIMENEZ CASTELLANOS, en esta causa. Se anula el auto de fecha 16 de marzo de 2026, igualmente, visto el escrito de fecha 09 de marzo de 2026, presentado por la demandante, se acuerda librar oficio a la COORDINACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO CARABOBO, solicitando se le asigne un DEFENSOR PÚBLICO para que represente en esta causa a la ciudadana MAYRA ANDREINA JIMENEZ CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° 18.531.895......