Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.PRIMERO: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA, de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento, en la presente causa por ACCIÓN REIVINDICATORIA, interpuesta por las abogadas THAIZ MARIBEL ARTEAGA ARIAS y NINOSKA DEL VALLE HIDALGO VELASQUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 176.813 y 318.555, respectivamente, actuando con el caracter de apoderadas judiciales de los ciudadanos JAVIER MAESO PÉREZ y EVA JULIA CIB BARTOLOME, el primero venezolano y española la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.163.011 y E-81.196.910 en su orden, contra la ciudadana DUBRASKA SARAHY SALONES CHACHÓN, venezolana, mayor de edad, titular de l.....