REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintiséis (26) de enero de 2026
Años: 215° de independencia y 166º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: MARY JACQUELINE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.353.092.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIEL ANTONIO ROJAS SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.539.
PARTE DEMANDADA: JOHANNA BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.963.319.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARGOT LÓPEZ PARIACO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.364.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS).
EXPEDIENTE N°: 25.370
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Visto la diligencia con relación a la promoción de pruebas suscrita en fecha catorce (14) de enero de 2026 (folio 97), por el abogado DANIEL ANTONIO ROJAS SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.539, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana MARY JACQUELINE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.353.092, siendo agregado a los autos en fecha quince (15) de enero de 2026 de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código de Procedimiento Civil, con motivo del juicio de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO POST MORTEM, intentado en contra de la ciudadana JOHANNA BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.963.319,
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
Expone la parte promovente: “…estando en el lapso de promoción a pruebas ocurro a fin de promover y ratificar pruebas consignadas como las ratifico en todas y cada una de sus partes las pruebas documentales las consta de: Constancia de concubinato, acta de defusion (sic) del cujus, constancia de residencia de cujus y de su concubina MARY JACQUELINE JIMENEZ, recibo de pago de los condominios Residencial Villa Tarento III, constancia de patente a nombre de MARY JACQUELINE JIMENEZ, factura de Aseo Urbano entre otros, así como también ratifico cada una de las fotos consignadas en el expediente…”. Con relación a las pruebas documentales, anteriormente señaladas, observa esta Juzgadora que la misma fue consignada con el libelo de demanda y por ende cursan en autos antes del inicio del lapso probatorio, entendiéndose con ello que la parte promueve el mérito favorable de los autos el cual no constituye un medio probatorio, sino que por el contrario el mismo va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se declara.
Igualmente expone: “… y solicito se fije fecha para los testigos presenciales antes identificados en el libelo de demanda promovidos…”. Con relación a lo anterior, la parte demandante ratifica las pruebas testimoniales promovidas en el escrito de demanda, bajo los siguientes términos: “…A tenor de lo establecido en articulo 482, del Código de Procedimiento Civil, presento la lista de personas que deben declarar como testigos en el proceso:… 1. Copia Fotostática de ELEANNET DEL VALLE RIVERO DE MUJICA titular de la cedula de identidad No 11359259 domiciliada en el Conjunto Residencial Villa Tarento III, Parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, numero celular 04244477157 Correo Electrónico: edleanysperez@gmail.com en su carácter de Testigo. Marcada con la letra "A-con 1. Y… 2. Copia Fotostática de YELITZA HERNANDEZ LOPEZ titular de la cedula de identidad No. V-6.873.780 domiciliada en el Conjunto Residencial Villa Tarento III, Edificio No. 03, Piso: 02, Apto: A-09, Sector la Emboscada, Vía Vigirima, Parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, con numero celular: 04124811771, Correo Electrónico: yelandes@gmail.com, en su carácter de Testigo en su carácter de Testigo. Marcada con la Letra "B-2"… 3. Copía Fotostática de YANETH LUCINIA HERRERA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 7.021.328, domiciliada en el Conjunto Residencial Villa Tarento III, Apto B04, Planta Baja, Sector la Emboscada, Vía Vigirima, Parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, con numero celular: 04144977325, Correo Electrónico: herrerajeanette29@gmail.com, en su carácter de Testigo. Marcada con la letra "C-3… 4. Copia Fotostática de, YOSIDHA JOSEFINA CORREA PRADO, titular de la cedula de identidad No. V- 7.021.328, domiciliada en el Conjunto Residencial Villa Tarento III, Apto B08, Edificio: 03, Correo Electrónico: ycorrea 1903@gmail.com, con numero celular No. Sector la Emboscada, Via Vigirima, Parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, con numero celular: 04165943293, en su carácter de Testigo”. Por cuanto el mencionado medio probatorio no es manifiestamente ilegal ni impertinente, en lo que se refiere a la prueba testimonial, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto, en consecuencia de conformidad al artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, procederá este Tribunal para el examen de los testigos al tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha de la siguiente manera:
01.- Ciudadana ELEANNET DEL VALLE RIVERO DE MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-11.359.259, a las 09:30 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
02.- Ciudadana YELITZA HERNÁNDEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.873.780, a las 10:00 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
03.- Ciudadana YANETH LUCINIA HERRERA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.021.328, a laS 10:30 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
04.- Ciudadana YOSIDHA JOSEFINA CORREA PRADO, titular de la cédula de identidad N° V-7.021.328, a las 11:00 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
Seguidamente, la parte demandante promovió: “…Consigno en este acto Certificado De Antecedentes Penales Cual Consta Que No Posee Ningun Antecedente Penal De La Ciudadana MARY JACQUELINE JIEMENEZ… así como también las copias del expediente signado con el Nro. 10.015 por ante los tribunales de menores ahora tribunal de mediación sustanciación de niños niñas y adolescentes…”. En este sentido, por cuanto dicho medio probatorio no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto. Así se establece.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO
|