Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION de fecha 20 de enero de 2026 y PARTICION AMISTOSA, efectuada por la parte demandante ciudadano JHONAN JOSÉ ESCALONA ARTEAGA y la ciudadana ADRIANCY YAMILET ARMAS SÁNCHEZ, antes identificados, asistidos de abogados y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA, quedando adjudicado el bien objeto de la partición a la ciudadana ADRIANCY YAMILET ARMAS SÁNCHEZ, ya que el ciudadano: JHONAN JOSÉ ESCALONA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.037.138, decide dar su alícuota de propiedad; constituida por un cincuenta por ciento (50%) de su derecho de propiedad, sobre el bien inmueble a la ciudadana: ADRIANCY YAMILET, venezolana, mayor de edad,.....