REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de febrero de 2026
215° y 167º
EXPEDIENTE: 56.584
DEMANDANTE: JHONAN JOSE ESCALONA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.037.138.
APODERADA JUDICIAL: Abg. CLARIBEL DEL CARMEN GALEA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.200, de este domicilio.
DEMANDADA: ADRIANCY YAMILET ARMAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.312.999, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abg. CARLOS ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.910, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Previa distribución, se recibió demanda por partición, la cual fue admitida por este Tribunal, interpuesta por el ciudadano JHONAN JOSE ESCALONA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.037.138, representado por su apoderada judicial abogada CLARIBEL DEL CARMEN GALEA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.200, de este domicilio, contra la ciudadana ADRIANCY YAMILET ARMAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.312.999, de este domicilio.
El día 20 de enero de 2026, fue recibido escrito de las partes representados por sus apoderados judiciales, celebrando transacción en esta causa, a efecto de poner fin al juicio.
Posteriormente en fecha 11 de febrero de 2026 las partes ratifican el escrito de transacción.
II
La transacción es un acto procesal de las partes por el cual toman determinaciones sobre la terminación del proceso, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se encuentre pendiente de sentencia y precaven un litigio futuro.
La homologación, se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de la transacción, tales como legitimación, capacidad procesal de las partes, o la representación de los apoderados, la facultad expresa que requieran, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
La transacción judicial, ha sido considerada como la potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se haya pendiente de sentencia.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nº 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial... Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato; en tanto que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que- esencialmente-tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello-dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida…”
Revisado el expediente constata esta juzgadora que la parte actora ciudadano JHONAN JOSÉ ESCALONA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.037.138, representada por su apoderada judicial con facultades expresas para ello, abogada CLARIBEL GALEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9,890.979 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.200 y la ciudadana ADRIANCY YAMILET ARMAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.312.999, de este domicilio, representada por su apoderado judicial abogado CARLOS ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°229.910, con facultades expresas para transar, quienes expresaron sin condiciones su decisión de transar esta causa.
De acuerdo a la transacción presentada de fecha 20 de enero de 2026, las partes disuelven la comunidad conyugal de la manera siguiente:
“…DE LA TRANSACCIÓN MATERIAL
En virtud de lo antes expuesto, ambas partes de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, proceden a celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL en los términos establecidos el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual ambas partes hacen reciprocas concesiones, y a tal efecto, el ciudadano JHONAN JOSE ESCALONA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en chile y aqui de tránsito, titular de la cédula de identidad N° V-12.037.138, CEDE EL CINCUENTA PORCIENTO (50%) que le corresponde de la propiedad del inmueble ampliamente detallado, a la ciudadana ADRIANCY YAMILET ARMAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.312.999, quien asi lo acepta, y en su lugar, la precitada ciudadana entrega la cantidad de ONCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD$ 11.000,00), en efectivo, a entera y total satisfacción. ambas partes convienen en dar por resuelto el presente asunto. Asimismo, las partes declaran que han leido y entienden perfectamente el contenido y alcance del presente acuerdo, al cual prestan su entera y voluntaria conformidad, sin que haya existido error, fuerza o dolo que vicie su consentimiento, por lo que a todo evento, solicitamos con el debido respeto y acatamiento a este honorable JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, proceda a su FORMAL HOMOLOGACIÓN de la presente transacción, y surta los efectos procesales correspondientes…”
Dicha transacción versa sobre el bien inmueble sometido a partición en esta causa, que tiene las características siguientes: constituido por un apartamento distinguido con el No. 8-B, ubicado en el octavo piso del edificio Residencias Isla Farallon, etapa 1, integrante del Conjunto Residencial ISLA FARALLON E ISLA CENTINELA, ubicado en la calle 112 (Paseo Cuatricentenario), Nro. 112-81 de la Urbanización El Bosque, Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo, construido sobre parte de la parcela distinguida C-ES, en una superficie de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (2.261,24 mts2). El apartamento objeto de partición tiene una superficie aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (61,00 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Estar-comedor-cocina, balcón, pasillo, zona de lavado, un (1) estudio, una (1) habitación con closets, dos (2) baños con ducha, área destinada exclusivamente para la colocación de aires acondicionados. Este apartamento se encuentra orientado hacia la fachada posterior Sur del Edificio. El apartamento objeto de esta transacción se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Pared perimetral colindante con: fosa de ascensores, pasillo de circulación y apartamento 8-C; SUR: Pared perimetral, fachada Sur del edificio; ESTE: Pared perimetral colindante con el apartamento 8-A y fosa de ascensores y OESTE: Pared perimetral, colindante con el apartamento 8-C. Asimismo forma parte del inmueble un puesto de estacionamiento sencillo identificado como Nro. 3, con capacidad para un vehiculo, ubicado en la Planta Nivel 1, COTA 3,25 -3,55 el cual tiene un área aproximada de DOCE METROS CUADRADOS (12 mts2) y sus linderos particulares son: NORTE: Pared fachada sur del edificio; SUR: Con área de circulación vehicular, ESTE: Puesto sencillo de estacionamiento Nro. 4 y OESTE: Puesto sencillo de estacionamiento Nro. 2. Le corresponde un porcentaje de Condominio de 0,75%. Al puesto de estacionamiento le corresponde un porcentaje de condominio de cero unidades y un mil trescientas sesenta y dos diez milésimas por ciento (0,1362%). Fue adquirido en fecha 20 de diciembre de 2007, ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia estado Carabobo, bajo el N° 19, Tomo 109, folios 110 al 122, Protocolo único.
De lo anterior se evidencia que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles, sobre los cuales no están prohibidas las transacciones; por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, debe procederse a la homologación de la partición realizada por las partes antes identificados, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION de fecha 20 de enero de 2026 y PARTICION AMISTOSA, efectuada por la parte demandante ciudadano JHONAN JOSÉ ESCALONA ARTEAGA y la ciudadana ADRIANCY YAMILET ARMAS SÁNCHEZ, antes identificados, asistidos de abogados y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA, quedando adjudicado el bien objeto de la partición a la ciudadana ADRIANCY YAMILET ARMAS SÁNCHEZ, ya que el ciudadano: JHONAN JOSÉ ESCALONA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.037.138, decide dar su alícuota de propiedad; constituida por un cincuenta por ciento (50%) de su derecho de propiedad, sobre el bien inmueble a la ciudadana: ADRIANCY YAMILET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.312.999, constituido por un apartamento distinguido con el No. 8-B, ubicado en el octavo piso del edificio Residencias Isla Farallon, etapa 1, integrante del Conjunto Residencial ISLA FARALLON E ISLA CENTINELA, ubicado en la calle 112 (Paseo Cuatricentenario), Nro. 112-81 de la Urbanización El Bosque, Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo, construido sobre parte de la parcela distinguida C-ES, en una superficie de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (2.261,24 mts2). El apartamento objeto de partición tiene una superficie aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (61,00 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Estar-comedor-cocina, balcón, pasillo, zona de lavado, un (1) estudio, una (1) habitación con closets, dos (2) baños con ducha, área destinada exclusivamente para la colocación de aires acondicionados. Este apartamento se encuentra orientado hacia la fachada posterior Sur del Edificio. El apartamento objeto de esta transacción se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Pared perimetral colindante con: fosa de ascensores, pasillo de circulación y apartamento 8-C; SUR: Pared perimetral, fachada Sur del edificio; ESTE: Pared perimetral colindante con el apartamento 8-A y fosa de ascensores y OESTE: Pared perimetral, colindante con el apartamento 8-C. Asimismo forma parte del inmueble un puesto de estacionamiento sencillo identificado como Nro. 3, con capacidad para un vehiculo, ubicado en la Planta Nivel 1, COTA 3,25 -3,55 el cual tiene un área aproximada de DOCE METROS CUADRADOS (12 mts2) y sus linderos particulares son: NORTE: Pared fachada sur del edificio; SUR: Con área de circulación vehicular, ESTE: Puesto sencillo de estacionamiento Nro. 4 y OESTE: Puesto sencillo de estacionamiento Nro. 2. Le corresponde un porcentaje de Condominio de 0,75%. Al puesto de estacionamiento le corresponde un porcentaje de condominio de cero unidades y un mil trescientas sesenta y dos diez milésimas por ciento (0,1362%). Fue adquirido en fecha 20 de diciembre de 2007, ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia estado Carabobo, bajo el N° 19, Tomo 109, folios 110 al 122, Protocolo único.
Adicionalmente, un vez quede firme la presente decisión, se acuerda librar copia certificada del escrito de transacción, de esta decisión y del auto que la declare definitivamente firme. Asimismo se librará oficio a la oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo para su respectivo registro.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2026, siendo las siendo las 12:50 minutos de la tarde. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
Abog. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se hizo lo ordenado.
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. 56.584
LO/cc
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