DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Sé declara COMPETENTE, para el conocimiento de los Recursos de Apelación Autos, SEGUNDO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por el ciudadano profesional en el derecho Abg. GANDI OMAR RICHANI GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad N° V- 11.150.526, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.883, actuando en representación propia, en contra de la decisión emitida en fecha 05/03/2026, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante l.....