REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA N° 1
VALENCIA, 20 DE ABRIL DE 2026
AÑOS 215º Y 167º
ASUNTO: DR-2026-82833
ASUNTO PRINCIPAL: D-2026-82518
PONENTE: DRA. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
RECURRENTE: Abg. GANDI OMAR RICHANI GUTIERREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 176.683, actuando en representación propia como VICTIMA ACCIONANTE/QUERELLANTE.
PROCEDENCIA: Tribunal Cuarto (04) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.
MOTIVO: se trata de RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, signado bajo la nomenclatura; DR-2026-82833, interpuesto por el Abg. GANDI OMAR RICHANI GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad N° V- 11.150.526, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.883, actuando en representación propia, en contra de la decisión emitida en fecha 05/03/2026, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante la cual declaró SIN LUGAR, la Solicitud de Control Judicial sobre la Fiscalía 11° del Ministerio Público, en consecuencia, por distribución manual le correspondió la designación como ponente a quien suscribe como Jueza Superior Nº 1 DRA. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, quien conjuntamente con los Jueces Superiores Nº 2 DRA. SCARLET DESIREE MERIDA GARCÍA y Nº 3 Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI, conforman la presente Sala N° 1.
ANTECEDENTES
De acuerdo con el orden de distribución manual llevado por la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo le correspondió la ponencia a la Jueza Superior Ponente Nº 1 DRA. DARCY LORENA SÀNCHEZ NIETO, quien conjuntamente con los Jueces Superiores Nº 2 DRA. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA y Juez N° 3 ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI, conforman la presente Sala, y conocerán el presenten asunto recursivo.
En fecha 16 de abril de 2026, esta alzada dio auto de entrada al asunto signado con la nomenclatura DR-2026-82833, contentiva de Recurso de Apelación de Auto, llevado por esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones.
En fecha 17 de abril de 2026, se recibe escrito suscrito por el ABG. GANDI OMAR RICHANI GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.883, actuando en su nombre y por sus derechos en su formal representación, en la causa signada DR-2026-82833, a los fines de solicitar, ordene por medio del presente escrito, que de manera libre, voluntaria y expresa, manifiesta DESISTIR formalmente de la pretensión del recurso de Apelación de Auto, ejercido por el abogado antes identificado, ya que el expediente MP-6488-2025 llego a la oficina del Fiscalía 44° Nacional pleno con sede en Carabobo, el día 14/04/2025.
DE LA COMPETENCIA DE ESTA LA CORTE DE APELACIONES
A los fines de determinar la competencia de esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “A” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece.
Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º …OMISSIS…
2º …OMISSIS…
3º …OMISSIS…
4º En materia penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…
Visto el Recurso que se examina, corresponde a la decisión emitida en fecha 05/03/2026, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante la cual declaró SIN LUGAR, la Solicitud de Control Judicial sobre la Fiscalía 11° del Ministerio Público, en el asunto signado con la nomenclatura D-2026-82518, es por lo que esta Sala de Corte de Apelaciones, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. ASÍ SE DECIDE.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo con ocasión al Recurso de Apelación de Autos, interpuesto en fecha 11/03/2026, esta alzada observó que; el ABG. GANDI OMAR RICHANI GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.883, actuando en su nombre y por sus derechos en su formal representación, en la causa signada DR-2026-82833, solicitar por medio del presente escrito, de manera libre, voluntaria y expresamente, manifiesta DESISTIR formalmente de la pretensión del recurso de Apelación de Autos, ejercido por el abogado antes identificado, ya que el expediente MP-6488-2025 llego a la oficina del Fiscalía 44° Nacional pleno con sede en Carabobo, el día 14/04/2025, planteando tal desistimiento en los siguientes términos:
“…CIUDADANA JUEZ Y DEMÁS JUECES DE LA SALA UNO DELA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, SU DESPACHO; GANDI OMAR RICHANI GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil, divorciado, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad número V-11.150.526, e I.P.S.A N° 176.883, con dirección de notificación con arreglo a lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal en la siguiente dirección: Torre Movilnet, P.B, Local N'8, Parroquia San José, Municipio Valencia email: richanig08@gmail.com, tlf WhatsApp 0414.416.88.95, Estado Carabobo; procediendo en este acto en mi nombre y por mis propios derechos en mi formal representación, en la causa signada DR-2026-82833, ante usted respetuosamente acudo para exponer:
Respetable Jueza Superior, Solicito en virtud de que la presente causa que conoce este digno Tribunal Colegiado, ordene por medio del presente escrito, y de manera libre, voluntaria y expresa, vengo a DESISTIR formalmente de la pretensión de solicitud de Control Judicial intentada por esta parte, por lealtad procesal ya que el expediente MP-6488-2025 llego a la oficina del Fiscalía 44 Nacional pleno con sede en Carabobo, el día 14 de Abril del 2026, quedando subsanado mi garantía constitucional,
La cual se tramita ante este tribunal bajo el número de expediente arriba identificado Es Justicia que se espera, y pido se habilite este honorable tribunal superior del tiempo necesario a fin de que la secretaria presente escrito. En Valencia a los 17 del mes de Abril del 2026…”
Cursiva de este Tribunal colegiado
Para este Tribunal Colegiado, es oportuno citar el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estable lo siguiente:
Artículo 431.- Desistimiento: Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas…”…Omisiss…”
De la referida disposición se puede evidenciar que el desistimiento trata de un mecanismo unilateral de auto composición procesal, que le permite a la parte recurrente manifestar su voluntad de abandonar la impugnación ordinaria en virtud de haber decaído su interés de inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida, en este sentido la Sala Constitucional, en Sentencia Nº 906 de fecha 12 de agosto del año 2010, estableció lo siguiente:
“(...)Por tanto, resulta bien claro que todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica, ya que en el Texto Adjetivo Penal el verdadero titular de la defensa material es el imputado (art.137) ...”…Omisiss…”
Pues bien, observa esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que en el presente caso planteado se trata de un desistimiento por parte del recurrente del recurso de apelación, ejercido en contra de la decisión emitida en fecha 05/03/2026, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante la cual declaró SIN LUGAR, la Solicitud de Control Judicial sobre la Fiscalía 11° del Ministerio Público, en el asunto signado con la nomenclatura D-2026-82518.
Esta Alzada, considera necesario citar la Sentencia de fecha 15/03/2012, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. HECTOR MANUEL CORONADO FLORES, en la cual se Homologo el desistimiento planteado por el acusado, en los siguientes términos:
“El artículo 440 [hoy 431] del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Desistimiento: Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas…” De lo anterior se evidencia, la determinación del acusado de desistir del recurso de casación propuesto por la defensa privada. En virtud de lo cual la Sala, HOMOLOGA el desistimiento planteado por el acusado EDGAR ARMANDO RANGEL BANDRES. Así se decide. DECISIÓN: Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia y por autoridad de Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de casación el ciudadano EDGAR ARMANDO RANGEL BANDRES...”…Omisiss…
(Subrayado y cursiva de esta Sala).
En tal sentido, visto el escrito suscrito por el ciudadano el profesional en el derecho Abg. GANDI OMAR RICHANI GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad N° V- 11.150.526, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.883, actuando en representación propia, en contra de la decisión emitida en fecha 05/03/2026, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante la cual declaró SIN LUGAR, la Solicitud de Control Judicial sobre la Fiscalía 11° del Ministerio Público y visto el escrito de fecha 17/04/2026, mediante el cual manifiesta DESISTIR formalmente de la pretensión del recurso de Apelación de Auto, ejercido por el abogado antes identificado, ya que el expediente MP-6488-2025 llego a la oficina del Fiscalía 44° Nacional pleno con sede en Carabobo, el día 14/04/2025, en tal razón, este Tribunal Colegiado considera que lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tal pedimento es una facultad de las partes. Y ASI SE DECIDE.,
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Sé declara COMPETENTE, para el conocimiento de los Recursos de Apelación Autos, SEGUNDO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por el ciudadano profesional en el derecho Abg. GANDI OMAR RICHANI GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad N° V- 11.150.526, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.883, actuando en representación propia, en contra de la decisión emitida en fecha 05/03/2026, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante la cual declaró SIN LUGAR, la Solicitud de Control Judicial sobre la Fiscalía 11° del Ministerio Público y visto el escrito de fecha 17/04/2026, mediante el cual manifiesta DESISTIR formalmente de la pretensión del recurso de Apelación de Auto, ejercido por el abogado antes identificado, ya que el expediente MP-6488-2025 llego a la oficina del Fiscalía 44° Nacional pleno con sede en Carabobo, el día 14/04/2025. TERCERO: Se acuerda remitir el presente asunto recursivo al Tribunal Cuarto (04) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.
JUECES DE LA SALA 1°
ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ SUPERIOR y PRESIDENTE DE LA SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DRA. DARCY LORENA SÀNCHEZ NIETO DRA. SCARLET DESIREE MÉRIDA GARCIA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA INTEGRANTE JUEZA SUPERIOR PROVISORIA INTEGRANTE
(PONENTE)
ABG. STEFHANIE MADARIAGA
LA SECRETARIA
ASUNTO: DR-2026-82833
ASUNTO PRINCIPAL: D-2026-82518