REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DE LA SALA Nº1
VALENCIA, 20 DE ABRIL DE 2026
AÑOS 215º Y 167º
ASUNTO: DR-2026-82842
ASUNTO PRINCIPAL: CIM-2025-002581
PONENTE: DRA.DARCY LORENA SÀNCHEZ NIETO.
TRIBUNAL A QUO: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
RECURRENTE: Abg. LINO GONZALEZ ROMERO,; debidamente inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 81.943; en su carácter Defensor Privado.
ACUSADA: ZULEIMA ARTEAGA PINTO.
DELITO: INVASIÓN.
RESOLUCION: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO
Corresponde a esta Sala Nº 1de la Corte de Apelaciones, conocer el asunto signado bajo el Nº DR-2026-82842, contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, signado bajo la nomenclatura; DR-2026-82842, interpuesto por el Abg. LINO GONZALEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N°V-9.858.716; debidamente inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 81.943; en su carácter Defensor Privado de los Ciudadanos: HENDRIX LEOMAR PAREDES GARCIA y ORIANNYS DANIELA PAREDES REYES, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-22.224.036; y N° V-30.334.692; en contra de la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04/03/2026 y publicada la misma fecha, que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de distribución previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de drogas, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem, en el asunto signado con nomenclatura CIM-2025-002581.
Interpuesto el recurso en fecha 11/03/2026, se dió el correspondiente trámite legal, asignándose la numeración N° DR-2026-82842, ordenando el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, librar boletas de emplazamiento a: 1) FISCAL DÉCIMO SEGUNDO (12) DEL MINISTERIO PUBLICO, quedando debidamente emplazado en fecha 16/03/2026, tal como se evidencia en el folio (67) y realizando contestación en fecha 27/03/2026, tal como se desprende de los folios 48 al 65 del presente recurso; 2) ABG. LISBETH CARDOZO, Adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Carabobo, quedando debidamente emplazada en fecha 17/03/2026, tal como se evidencia en el folio (27), sin realizar contestación sobre el recurso.
En fecha 07/04/2026, fueron remitidas las actuaciones por el Tribunal A-quo a esta Sala N° 1, recurso signado con la nomenclatura N° DR-2026-82842, mediante oficio N° C2-2600-2026, suscrito por el Juez a Cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, dándose cuenta por esta Sala N° 1 de la Corte De Apelaciones, en fecha 15/04/2026, correspondiéndole la ponencia por distribución manual, a la Jueza Superior Ponente Nº 1 DRA. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, quien conjuntamente con los Jueces Superiores Nº 2 DRA. SCARLET DESIREÉ MÉRIDA GARCÍA y Juez N° 3 ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI, conforman la presente causa.
En consecuencia, dentro del lapso de ley, conforme lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano; la Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos en los artículos 428 y 442 del mismo texto adjetivo penal; y al respecto, observa:
I
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES
A los fines de determinar la competencia de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“…Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En materia penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…”
Visto que, los Recursos que se examinan, corresponden a la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04/03/2026 y publicada la misma fecha, en el asunto penal CIM-2025-002581, que se le sigue a los ciudadanos: HENDRIX LEOMAR PAREDES GARCIA, ORIANNYS DANIELA PAREDES REYES, y EFRÉN ALEJANDRO RODRÍGUEZ CANDELO, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-22.224.036; N° V-30.334.692; y N° V-193.218.678, que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de distribución previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de drogas, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem.
Es por lo que esta Sala Primera de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación de Auto. Así se decide.
II
DE LA LEGITIMIDAD
Se puede constatar, que la legitimidad de la parte recurrente en el recurso de Apelación de Autos interpuesto el Abg. LINO GONZALEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N°V-9.858.716; debidamente inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 81.943; en su carácter Defensor Privado de los Ciudadanos: HENDRIX LEOMAR PAREDES GARCIA y ORIANNYS DANIELA PAREDES REYES, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-22.224.036; y N° V-30.334.692; en contra de la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04/03/2026 y publicada la misma fecha, que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de distribución previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de drogas, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem, en el asunto signado con nomenclatura CIM-2025-002581. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DE LA TEMPORALIDAD
Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue decisión emitida emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04/03/2026 y publicada la misma fecha, en el asunto penal CIM-2025-002581, que se le sigue a los ciudadanos: HENDRIX LEOMAR PAREDES GARCIA, ORIANNYS DANIELA PAREDES REYES, y EFRÉN ALEJANDRO RODRÍGUEZ CANDELO, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-22.224.036; N° V-30.334.692; y N° V-193.218.678, que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de distribución previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de drogas, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem; apreciándose que el texto íntegro fue publicado dentro del lapso de ley, se desprende de la certificación de días de despacho la cual riela en el folio (69) del cuaderno recursivo, que la parte recurrente quedo debidamente notificado estando presente en Sala, por cuanto el texto íntegro de la decisión fue publicado en la misma fecha, e interpone el Recurso de Apelación en fecha 11/03/2026, tal como se evidencia en el sello húmedo de la URDD, y por lo tanto el recurso de apelación; es presentado al sexto (06) día hábil de despacho efectivo.
De tal manera que, se declara la interposición del presente Recurso de Apelación de Sentencia de manera extemporánea y así se hace constar.
IV
DE LA IMPUGNABILIDAD OBJETIVA
Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de los artículos 423 y 443 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ya que cursa en torno a la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, del 04/03/2026 y publicada la misma fecha, en el asunto penal CIM-2025-002581, que se le sigue a los ciudadanos: HENDRIX LEOMAR PAREDES GARCIA, ORIANNYS DANIELA PAREDES REYES, y EFRÉN ALEJANDRO RODRÍGUEZ CANDELO, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-22.224.036; N° V-30.334.692; y N° V-193.218.678, que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de distribución previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de drogas, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem.
Es por lo que el presente recurso no es de la categoría de decisiones inimpugnables. Y ASI SE DECLARA.
Visto lo anteriormente señalado, es por lo que el presente recurso de apelación se tramita de conformidad a lo establecido en el artículo 157 de la Norma Adjetiva Penal:
“Artículo 157. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.” Y ASÍ SE HACE CONSTAR.
V
DECISIÓN
En consecuencia esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano; declara “…PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE ESTA SALA N° 1 DE LA CORTE DE APELACIONES, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 63° DEL CÓGIO ORGANICO PROCESAL PENAL PARA CONOCER EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS POR EXTEMPORANEO, signado bajo la nomenclatura, DR-2026-82842, interpuesto por el Abg. LINO GONZALEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N°V-9.858.716; debidamente inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 81.943; en su carácter Defensor Privado de los Ciudadanos: HENDRIX LEOMAR PAREDES GARCIA y ORIANNYS DANIELA PAREDES REYES, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-22.224.036; y N° V-30.334.692; en contra de la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04/03/2026 y publicada la misma fecha, que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de distribución previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de drogas, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem, en el asunto signado con nomenclatura CIM-2025-002581. TERCERO: Se ordena remitir el presente cuaderno recursivo al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
JUECES DE LA SALA N° 1
ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ SUPERIOR y PRESIDENTE DE LA SALA N° 1 DE ESTE CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
DRA. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO DRA. SCARLET DESIREÈ MÈRIDA GARCÌA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA INTEGRANTE JUEZA SUPERIOR PROVISORIA INTEGRANTE
(PONENTE)
ABG. STEFHANIE MADARIAGA
LA SECRETARIA
ASISTENTE JUDICIAL: ANA MOLINA
ASUNTO: DR-2026-82842