Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por OFERTA REAL DE PAGO, incoada por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER MATUTE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.188.604, asistido por el abogado LUIS ENRIQUE RONDÓN ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 184.390, contra ciudadanos MARILUZ PARDO DE ARAYA, VALERY SAMANTHA ARAYA PARDO, CESAR ARMANDO ARAYA PARDO y MATHIAS SEBASTIAN ARAYA PARDO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.461.347, V-29.603.269, V-31.828.338 y V-33.966.294 respectivamente, quienes actúan como representantes de la "SUCESIÓN HUGO IVAN ARAYA ÁLVAREZ", de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 1.307 del Códig.....