En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR las solicitudes de medidas cautelares y acuerda:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) del siguiente inmueble: constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nro. 59-40, Manzana 59, calle 147 (Guigue), de la Segunda Sección, Sector B de la Urbanización Parque El Trigal, la cual posee un Numero Cívico 87-10, así como la vivienda unifamiliar de una planta que se encuentra construida sobre ella, las cuales se encuentran situada en la Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según cedula catastral. El inmueble posee las siguientes características particulares: la referida parcela cuenta con una superficie d.....