REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de febrero de 2026
215º y 166º
EXPEDIENTE: 57.315
DEMANDANTE: ELBIS JESUS MIER MIRABAL FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.540.416, domiciliada en San Fernando de Apure estado Apure.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. MARITZA GUILLEN, Inpreabogado N° 319.947.
DEMANDADA:
MOTIVO: EL MUNDO DE LAS PIELES 2014, C.A., Registro Información Fiscal (RIF) J-405059311, domiciliada en Puerto Cabello estado Carabobo.
COBRO DE BOLIVARES
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
I
Previa distribución, en fecha 09 de febrero de 2026, se le dio entrada a esta causa con motivo de COBRO DE BOLIVARES, por demanda que intentó el ciudadano ELBIS JESUS MIER MIRABAL FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.540.416, domiciliada en San Fernando de Apure estado Apure, asistido por la abogada MARITZA GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado N° 319.947, contra la sociedad mercantil EL MUNDO DE LAS PIELES 2014, C.A., Registro Información Fiscal (RIF) J-405059311, domiciliada en Puerto Cabello estado Carabobo.
Haciendo revisión al libelo y documentos acompañados, a efecto de pronunciarse el Tribunal sobre la admisión de la demanda, se evidencia que el domicilio de la demandada, es la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo y que la mercancía objeto de la negociación allí descrita, se traslada a un inmueble ubicado en la ciudad de Puerto Cabello estado Carabobo, para su preparación, etiquetado y embalaje, así como el almacenamiento en los contenedores para la exportación.
El artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“… La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine…”
Asimismo, del contenido de los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, se establece:
Artículo 40: Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.
Artículo 41.- Las demandas a que se refiere el artículo anterior se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero y en el último caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar…”
Llega entonces a la conclusión esta juzgadora que la demanda ha debido ser presentada ante la URDD del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito con sede en la ciudad de Puerto Cabello, para que uno cualquiera de los tribunales de Primera Instancia de dicho Circuito Judicial, conozca de la misma y no ante el Tribunal distribuidor de los tribunales de Primera Instancia Civil, con sede en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, ya que la demanda está referida a derechos personales, con ocasión a una negociación pactada sobre una mercancía ubicada en la sucursal de la sociedad mercantil domiciliada en Puerto Cabello y en razón de lo cual este Juzgado declara su incompetencia por el territorio para conocer de la misma. Así se decide.
II
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA por el TERRITORIO y DECLINA la misma en uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito con sede en Puerto Cabello estado Carabobo.
Una vez que quede firme la presente decisión, remítase con oficio a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD) del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, con sede en Puerto Cabello, estado Carabobo.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de febrero 2026, siendo las siendo las 11.40 minutos de la mañana. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abg, Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. 57.315
LO/cc
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