Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda por acción merodeclarativa de concubinato intentada por la ciudadana LILIANA MIREYA BOLÍVAR contra los ciudadanos JESÚS ANTONIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD ARCE ANDERSON, CAROLINA DE LAS MERC ARCE ANDERSEN, CARLOS ENRIQUE ARCE ROSARIO, CÉSAR ALBERTO ARCE ROSARIO, SILVIA PATRICIA ARCE ROSARIO, JOSÉ ANTONIO ARCE ROSARIO, DAVID JOSÉ ARCE BOLÍVAR y AMINTA ROSALÍA MAYELA ARCE ANDERSON, antes identificados.
SEGUNDO: Se declara y reconoce la unión concubinaria de la ciudadana LILIANA MIREYA BOLIVAR y CARLOS ARCE MASSOTT, desde el día 07 de enero de 1993 hasta el día 30 de abril de 2023, fecha de fallecimiento de dicho ciudadano.