REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de abril de 2026
Años 215º y 167º
Visto el escrito presentado el día 15 de abril de 2026, por el abogado DAVID ALEJANDRO VALLES, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.121.549, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORDAN ONOFRE PESCOSO DE LIMA, identificado en autos, parte demandada, este Tribunal acuerda agregarlo a los autos, a los fines legales consiguientes. Agregado como ha sido el escrito de pruebas se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Téngase para ser tomado en cuenta en la definitiva, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
CAPÍTULO OCTAVO. PRUEBAS DOCUMENTALES y PRUEBA DE INFORMES:
Se admite, cuanto ha lugar en derecho las documentales señalas en el escrito de pruebas presentado.
Se admite la prueba de informe de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a:
- A la Policía Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo, a los fines de que informe lo solicitado en el escrito de pruebas.
Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria
Abg. CAROLINA CONTRERAS
Secretaria Titular
Se hizo lo ordenado. Se libró oficio Nro.214.
Secretaria,
EXP.57.089
LOV/cc/aa.