DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, ejercida por los Abogados OSWALDO ALDANA y JEAN CARLOS GARRIDO, debidamente inscritos bajo el número de Inpreabogado 150.184 y 281.628, quienes argumentan ser los defensores privados del ciudadano GERARDO ANTONIO FLORES SEVILLA, POR FALTA DE CUALIDAD, de conformidad con el artículo 18 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, Notifíquese a las partes, Regístrese y Archívese e.....