Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos DIARITZA FERMINA, ZORIZSA JOSEFINA, FAVIAN ALBERTO, KEISMER ANTONIO BLANCO SEIJAS, SUSANA JORGINA y ZOILIN ALDAMA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nos. V-15.105.249, V-13.333.886, V-15.105.250, V-17.249.303, V-18.774.247 y V-22.553.268, en su orden, su derecho como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su progenitora, PROSCELA COLUMBA SEIJAS DE BLANCO, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 93.....