REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
TRIBUNAL MÓVIL
Puerto Cabello, 06 de abril de 2026
215º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: S-2026-000040 TM BO
ASUNTO: S-2026-000040 TM BO
SOLICITANTE: MAITHE JANUARY GARCÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-12.427.188.
ABOGADO ASISTENTE: ARACELYS ALDAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 264.924.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
RESOLUCION Nº: PJ0102026000057
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SENTENCIA: Definitiva
Presentada la solicitud de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana MAITHE JANUARY GARCÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-12.427.188, asistida por la abogada ARACELYS ALDAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 264.924, Juez de Paz Comunal, y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en fecha 24 de marzo de 2026, en el Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Solicita la interesada le sea reconocido tanto a ella como a sus hermanos y progenitor, ciudadanos MARWAY MARÍA, MAITHE JANUARY, MARJORIE CAROLINA, MARIEM YOSEGLIS y EMILIO RAMÓN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-11.098.922, V-12.427.188, V-16.800.335, V-14.109.862 y V-4.950.810, en su orden, su derecho como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su progenitora y concubina, respectivamente, YOLANDA JOSEFINA GARCÍA GARCÍA, quien fuera venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-4.016.306, y falleció AB-INTESTATO en fecha 28 de agosto de 2021, según se evidencia del acta de defunción, que anexa en copia a la presente solicitud, asentada en el Registro Civil de la parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo bajo el No. 656, folio 159, tomo III, año 2021, que riela a los folios 03 y 04 del expediente.
A tal efecto consigna a los fines de declarar el derecho solicitado, los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de defunción de la de Cujus YOLANDA JOSEFINA GARCÍA GARCÍA.
2) Copia de su acta de nacimiento y la de sus hermanos, ciudadanos MARWAY MARÍA, MAITHE JANUARY, MARJORIE CAROLINA, y MARIEM YOSEGLIS GARCÍA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-11.098.922, V-12.427.188, V-16.800.335 y V-14.109.862, en su orden.
3) Copias de cédulas de identidad.
4) Copia de justificativo de testigos.
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Con relación a los testigos, en fecha 24 de marzo de 2026, comparecieron los ciudadanos, JOSÉ LUIS SEVILLA y SUSAN COROMOTO JAMES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-17.249.036 y V-14.042.062, en su orden, quienes juramentados por la Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de la solicitante, sus hermanos y progenitor. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos MARWAY MARÍA, MAITHE JANUARY, MARJORIE CAROLINA, MARIEM YOSEGLIS y EMILIO RAMÓN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-11.098.922, V-12.427.188, V-16.800.335, V-14.109.862 y V-4.950.810, en su orden, su derecho como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su progenitora y concubina, respectivamente, en su orden, YOLANDA JOSEFINA GARCÍA GARCÍA, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en Puerto Cabello a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria
WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SÁNCHEZ
La Secretaria
ANDMARY GISVEL ORDOÑEZ MÉNDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:10 de la tarde, bajo el Nro. PJ0102026000057, se dejó copia para el archivo.
La Secretaria
ANDMARY GISVEL ORDOÑEZ MÉNDEZ
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