REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
TRIBUNAL MÓVIL
Puerto Cabello, 06 de abril de 2026
215º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: S-2026-000038 TM BO
ASUNTO: S-2026-000038 TM BO
SOLICITANTE: JOSÉ LUIS SEVILLA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-17.249.036.
ABOGADO ASISTENTE: ARACELYS ALDAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 264.924.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
RESOLUCION Nº: PJ0102026000056
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SENTENCIA: Definitiva
Presentada la solicitud de Únicos y Universales Herederos, por el ciudadano JOSÉ LUIS SEVILLA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-17.249.036, asistido por la abogada ARACELYS ALDAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 264.924, Juez de Paz Comunal, y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en fecha 24 de marzo de 2026, en el Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Solicita el interesado le sea reconocido su derecho como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su progenitora, LUISA ESTHER SEVILLA SÁNCHEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-5.443.206, y falleció AB-INTESTATO en fecha 06 de agosto de 2003, según se evidencia del acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud, asentada en el Registro Civil de la parroquia Fraternidad del Municipio Juan José Mora, estado Carabobo bajo el No. 271, folio 272, tomo I, año 2003, que riela a los folios 03 y 04 del expediente.
A tal efecto consigna a los fines de declarar el derecho solicitado, los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de defunción de la de Cujus LUISA ESTHER SEVILLA SÁNCHEZ.
2) Copia de su acta de nacimiento.
3) Copias de su cédula de identidad y de su progenitora.
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Con relación a los testigos, en fecha 24 de marzo de 2026, comparecieron las ciudadanas, MAITHE JANUARY GARCÍA GARCÍA y MARWAY MARÍA OCHOA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-12.427.188 y V-11.098.922, en su orden, quienes juramentadas por la Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen del solicitante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición al ciudadano JOSÉ LUIS SEVILLA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-17.249.036, su derecho como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su progenitora, LUISA ESTHER SEVILLA SÁNCHEZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en Puerto Cabello a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria
WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SÁNCHEZ
La Secretaria
ANDMARY GISVEL ORDOÑEZ MÉNDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:15 de la tarde, bajo el Nro. PJ0102026000056, se dejó copia para el archivo.
La Secretaria
ANDMARY GISVEL ORDOÑEZ MÉNDEZ
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