REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
TRIBUNAL MÓVIL

Puerto Cabello, 06 de abril de 2026
215º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: S-2026-000017 TM BO
ASUNTO: S-2026-000017 TM BO

SOLICITANTE: DIARITZA FERMINA BLANCO SEIJAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-15.105.249.

ABOGADO ASISTENTE: ARACELYS ALDAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 264.924.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

RESOLUCION Nº: PJ0102026000053
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SENTENCIA: Definitiva

Presentada la solicitud de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana DIARITZA FERMINA BLANCO SEIJAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-15.105.249, asistida por la abogada ARACELYS ALDAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 264.924, Juez de Paz Comunal, y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en fecha 24 de marzo de 2026, en el Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Solicita la interesada le sea reconocido tanto a ella como a sus hermanos, ciudadanos ZORIZSA JOSEFINA, FAVIAN ALBERTO, KEISMER ANTONIO BLANCO SEIJAS, SUSANA JORGINA y ZOILIN ALDAMA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nos. V-13.333.886, V-15.105.250, V-17.249.303, V-18.774.247 y V-22.553.268, en su orden, su derecho como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su progenitora, PROSCELA COLUMBA SEIJAS DE BLANCO, quien fuera venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-7.278.767, y falleció AB-INTESTATO en fecha 03 de septiembre de 2019, según se evidencia del acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud, asentada en el Registro Civil de la parroquia Morón del Municipio Juan José Mora, estado Carabobo bajo el No. 095, folio 95, tomo I, año 2019, que riela al folio 3 del expediente.
A tal efecto consigna a los fines de declarar el derecho solicitado, los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de defunción de la de Cujus PROSCELA COLUMBA SEIJAS DE BLANCO.
2) Copia de su acta de nacimiento y la de sus hermanos, ciudadanos ZORIZSA JOSEFINA, FAVIAN ALBERTO, KEISMER ANTONIO BLANCO SEIJAS, SUSANA JORGINA y ZOILIN ALDAMA SEIJAS.
3) Copia de la sentencia de Divorcio de sus progenitores.
4) Copias de cédulas de identidad.
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Con relación a los testigos, en fecha 24 de marzo de 2026, comparecieron las ciudadanas, LILIBETH ANDREINA LUGO PÉREZ y JOSÉ FRANCISCO MADERA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-24.573.891 y V-24.303.352, en su orden, quienes juramentados por la Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de la solicitante y sus hermanos. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos DIARITZA FERMINA, ZORIZSA JOSEFINA, FAVIAN ALBERTO, KEISMER ANTONIO BLANCO SEIJAS, SUSANA JORGINA y ZOILIN ALDAMA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nos. V-15.105.249, V-13.333.886, V-15.105.250, V-17.249.303, V-18.774.247 y V-22.553.268, en su orden, su derecho como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su progenitora, PROSCELA COLUMBA SEIJAS DE BLANCO, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en Puerto Cabello a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria

WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SÁNCHEZ

La Secretaria

ANDMARY GISVEL ORDOÑEZ MÉNDEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:38 de la mañana, bajo el Nro. PJ0102026000053, se dejó copia para el archivo.
La Secretaria

ANDMARY GISVEL ORDOÑEZ MÉNDEZ