Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE la RECONVENCION, intentada en fecha veintiséis (26) de enero de 2026, por la ciudadana ELOISA RAFAELA MEDINA LOZADA, titular de la cédula de identidad N° V-4.452.214, asistida por el abogado RICHARD ALEXANDER VALDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 327.907, parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 340 y 341 eiusdem.