En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles: PRIMERO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nro.11 y la casa sobre ella construida, del sector 6, parcela C10-4, de la Urbanización "PARQUE RESIDENCIAL LA ESMERALDA", en la jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas y demás características constan en el documento de parcelamiento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 17 de marzo de 1983, bajo el Nro.50, Tomo 24 y modificado según documento inscrito por ante la misma oficina de Registro el 24 de noviembre de 1983, bajo el Nro.25, Tomo 24 y el.....