REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de febrero del 2.026
Años 215º y 166º
Agregado como han sido los escritos de pruebas presentado por los abogados DIONNIS TERESA LEMUS VILLARROEL y BLANCA ESPERANZA CAMARGO, inscritos en el instituto de previsión social de abogado bajo los Nros.63.058 y 189.106, quien actúa en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SERSUMIN, C.A, identificada en auto, parte demandante en la presente causa, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Téngase para ser tomado en cuenta en la definitiva.
CAPÍTULO PRIMERO I. MERITO DE LOS AUTOS:
Conforme a criterio jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal, el mérito de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre sin necesidad de alegación de parte, por lo que éste no es un mecanismo para llevar al proceso los hechos que la parte pretende probar.
CAPÍTULO SEGUNDO II. PRUEBAS DOCUMENTALES:
. Se admiten, cuanto ha lugar en derecho las documentales señalas en el escrito de pruebas presentado.



LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza
CAROLINA CONTRERAS
Secretaria.

Se hizo lo ordenado.

Secretaria

EXP. 56.975

LOV/cc/ap