´Por todo lo expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante la precitada justificación de testigos para asegurarle a los ciudadanos Noretxa Mercedes Velásquez López, María Elena Velásquez López, Thay del Carmen Velásquez López, Ángel Rafael Velásquez López, Alexander José Velásquez López(+) y Rhymes Gregorio Velásquez López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.742.711, V-8.591.306, V-8.591.305, V-8.591.356, V-11.095.080 y V-11.749.790, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus Rafael Ramón Velásquez Mujica, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a .....